El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo declaró ayer exentas a las empresas de tener que implantar un sistema de control horario de la plantilla, en contra de un fallo de la Audiencia Nacional (de 2014) cuya doctrina acabó reconvertida en una normativa de obligado cumplimiento. Tras aquel fallo Inspección de Trabajo lanzó una instrucción por la que las empresas debían controlar la entrada y salida de los trabajadores bajo apercibimiento de sanción.

"Lo que falla el pleno del Supremo es que no puede interpretarse de forma extensiva el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores", explica Roberto Vázquez, del área laboral de Cuatrecasas. El artículo establece la obligación de cada compañía de "registrar la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias", cuestión que la Audiencia Nacional aplicó a la totalidad del tiempo de trabajo. "Expuso que, si no se controlaba la jornada ordinaria, no se podía hacer lo mismo con la extraordinaria". Con el fallo conocido ayer "volvemos al viejo sistema", zanja Vázquez.

Eso sí, el Supremo expone que convendría "una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias". Mientras no exista esa obligación -considera por tanto que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no la exige-, indica, "los tribunales no pueden suplir al legislador" e imponer "un complicado sistema de control horario".