Declaración de la Renta: ¿Tienes que presentarla si eres becario?
Las becas de estudios y de investigación, y las prácticas de retribución menor a 22.000 euros están exentas
J. Garma
Los jóvenes que hayan comenzado su carrera profesional con un contrato de becario o en prácticas, deben saber que si han percibido ingresos de un único pagador superiores a 22.000 euros durante 2016 están obligados a presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Es decir, que estar de prácticas no exime directamente de cumplir con la Renta. Incluso si nos exime, en todo caso, siempre se podría presentar para percibir la devolución de las cantidades que podemos querer desgravar.
En todo caso, hay diferencias en función del tipo de beca.
Las becas de estudios, que se pueden ampliar a cualquier ayuda escolar, quedan exentas de tributar a Hacienda, aunque la ley prevé una serie de límites en función del ciclo formativo. Los baremos que contempla la Agencia Tributaria son los siguientes:
- Para los estudios del segundo ciclo universitario (los postgrados): 3.000 euros anuales si son becas para el estudio, 15.000 euros anuales si se incluyen los gastos de transporte y alojamiento, y 18.000 euros anuales si los estudios se realizan en el extranjero.
- Para los estudios del tercer ciclo universitario (máster y doctorado): 18.000 euros con carácter general y 21.600 euros si los estudios son en el extranjero.
No obstante, si se trata de una beca concedida por un organismo público, una fundación o una ONG, tendrás que presentarla en la declaración de la renta.
En el caso de las becas concedidas por las organizaciones no gubernamentales, solo estarán exentas si están destinadas a colectivos genéricos. La publicación se hace en el BOE y se adjudican mediante concurrencia competitiva para que todos los candidatos puedan ser valorados siguiendo los mismos criterios.
Respecto a las becas de investigación, Hacienda también contempla exenciones. Si el programa de becas forma parte del Registro general de programas de ayudas a la investigación y los becarios son graduados universitarios, este tipo de beca no incluirá retención de IRPF y estarás exento o exenta de tributar.
En cuanto a las becas por prácticas curriculares, si has recibido una no estás obligado a hacer la declaración de la renta, ya que son prácticas indispensables para obtener el título universitario y, generalmente, la retribución no suele ser muy elevada. Sin embargo, si en el mismo año ha habido varios pagadores, hay que asegurarse de que se cumplen las obligaciones con Hacienda. Se contemplan varios casos sobre la declaración de la renta:
- Si has ganado más de 22.000 euros de un solo pagador, deberás presentar el IRPF.
- Si has tenido más de un pagador, el límite será de 12.000 euros, siempre que hayas percibido más de 1.500 euros en total del segundo y siguientes pagadores.
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