Los cuatro juzgados gallegos exclusivos de cláusulas suelo han recibido más de 2.500 demandas desde el 1 de junio, sobre todo el de Vigo, con casi la mitad, que celebró el pasado lunes las dos primeras audiencias previas y mañana acogerá otras nueve, informa el Tribunal Superior de Xustiza.

En A Coruña se han presentado 984 demandas desde la puesta en marcha del juzgado y está previsto que la primera audiencia previa se celebre el 25 de septiembre.

Al igual que en Vigo, cuenta con un juez y tres funcionarios para hacerse cargo del refuerzo; con respecto a los letrados de la Administración de Justicia, en la capital herculina ha sido asignada una letrada en comisión de servicios, mientras que en la ciudad olívica se ha aprobado una prolongación de jornada para la titular del órgano.

En Lugo se han recibido hasta el momento 90 asuntos, y en el juzgado exclusivo que atiende las cláusulas suelo hay un juicio verbal el próximo 13 de septiembre y varios ordinarios previstos para los días 25 y 27 de septiembre.

En Ourense, el juzgado, reforzado con un juez, ha recibido hasta el momento 292 demandas.

El Tribunal Superior de Xustiza explica que, en las audiencias previas de estos casos, se fija el objeto del litigio, las partes proponen prueba y el juez admite las que considera procedentes para resolver el pleito planteado.

Si las partes proponen solo prueba documental, el asunto quedaría ya visto para sentencia y, en caso contrario, es necesaria la celebración de juicio.

Desde su entrada en funcionamiento como juzgados exclusivos, estos órganos han dictado varias sentencias después de que la entidad bancaria aceptara las pretensiones del cliente.

Solo el juzgado de Lugo ha dictado por el momento sentencia resolviendo posturas encontradas entre las partes, al existir oposición de la entidad financiera.

En el fallo, correspondiente a una audiencia previa celebrada en julio, la magistrada condena a la entidad a reintegrar a los demandantes las cantidades percibidas por el cobro indebido de la cláusula suelo, además de los correspondientes intereses, y le ordena también reintegrar a los clientes los gastos derivados del notario, registrador y gestoría.

No así la devolución del pago en lo relativo a los gastos por el impuesto de actos jurídicos documentados, "que aún si no se contemplase en la cláusula hubiese tenido que satisfacer la demandante por disposición legal", argumenta la magistrada.