El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció ayer en una sentencia los criterios que deben analizarse para declarar abusiva una cláusula de un préstamo concedido por una entidad financiera que obliga a devolver el crédito en una divisa extranjera.

El tribunal con sede en Luxemburgo dictamina que los bancos deben facilitar a sus clientes "la información suficiente" para que puedan tomar "decisiones fundadas y prudentes" cuando ofrecen un préstamo denominado en una divisa extranjera. Además, añade que esta información debe referirse "no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo".

El TJUE responde así a las preguntas elevadas por el Tribunal Superior de Oradea (Rumanía) sobre el alcance de la obligación de los bancos de informar a sus clientes del riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera.