El Tribunal Supremo estima que las indemnizaciones a las eléctricas por las cantidades abonadas por el bono social deben realizarse con cargo al sistema eléctrico y no al Tesoro Público o a las comercializadoras. En un auto de la Sala de lo Contencioso Sección 3 del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal acuerda la obligación del reintegro de las cantidades abonadas en concepto de bono social en los ejercicios 2015 y 2016, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro, con cargo al sistema eléctrico.

El Supremo falla así sobre el incidente de ejecución de sentencia que presentó la compañía Viesgo ante el tribunal solicitando el abono de los importes satisfechos en la financiación del bono social. El escrito también pedía la inclusión de la indemnización correspondiente a las cantidades abonadas en 2014 en concepto de bono social, aunque el Supremo considera "que no deben quedar comprendidas" en esta ejecución, ya que fueron aplicadas de acuerdo con una orden cuyos recursos ante la Audiencia Nacional todavía están sin resolver.

El Supremo señala, sin embargo, que la Audiencia Nacional deberá tener en cuenta su sentencia de octubre del año pasado, en la que declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social de la luz, al considerarlo incompatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

En su fallo, el tribunal también reconoce, en los mismos términos que a Viesgo, el derecho a que le sean restituidas las cantidades abonadas en concepto de bono social en los ejercicios 2015 y 2016 a todas las entidades personadas en la ejecución que han formulado pretensión en ese sentido, entre las que figuran Hidroeléctrica del Cantábrico, Agri-Energía, Navarro Generación, Electra del Cardener, Servillano García o Estebanell Pahisa, entre otras.

Provisión del Gobierno

A este respecto, el Gobierno ya había incluido varias disposiciones adicionales en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 en las que recogía la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar tanto las ayudas a las renovables en territorios no peninsulares como indemnizaciones por fallos judiciales a favor de empresas del sector.