La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acaba de avalar el acuerdo alcanzado por la empresa de telemarketing Extel y los sindicatos CCOO y UGT -con mayoría en el comité de empresa- el pasado 7 de junio para modificar la jornada de trabajo de 819 profesionales de los cinco centros que la empresa tiene en España, entre ellos el de A Coruña, donde los cambios afectaron a 323 trabajadores.

La compañía comunicó en mayo de este año al comité de empresa la necesidad de realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por existir "probadas razones organizativas y de producción" derivadas de la decisión de Telefónica -su principal cliente- de reducir en tres horas el horario comercial de atención al gran público, al pasar de prestar el servicio de 08.00 horas a 00.00 horas a ofrecerlo de 09.00 a 22.00 horas. Al final del periodo de consultas, el 6 de junio, la dirección de la firma y Comisiones Obreras y UGT alcanzaron un acuerdo (aprobado al tener mayoría), pero los sindicatos CGT y CIG (en desacuerdo) decidieron impugnarlo. Las dos centrales sindicales demandaban que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo fuese declarada nula o injustificada y alegaban que esos cambios chocaban con acuerdos sobre la jornada sellados previamente por la empresa y el comité, al tiempo que denunciaban la existencia de un fraude de ley. Los demandantes también aseguraban que la modificación vulneraba "el derecho fundamental a la igualdad" y que la empresa no había presentado toda la documentación obligatoria en este tipo de procesos durante la negociación con el comité de empresa.

La sentencia de la Audiencia Nacional desestima íntegramente el recurso de CGT y CIG. Los magistrados de la Sala de lo Social rechazan la nulidad del acuerdo al entender que el procedimiento seguido por Extel para negociar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo "fue el correcto", que la información aportada a los sindicatos durante el periodo de consultas era suficiente, lo que permitió una "efectiva negociación", y que no existió "vulneración del principio de igualdad de trato". La resolución judicial también desestima la injustificación de la medida al considerar que había motivos para realizar los cambios en la jornada y que el periodo de consultas "concluyó con acuerdo y no se acredita fraude o abuso de derecho en su consecución".

El fallo de la Audiencia Nacional abunda en que buena parte de la documentación que CIG y CGT aseguran que no fue aportada por la empresa, sí estuvo a su disposición durante el periodo de consultas, según las pruebas aportadas por las partes. En cuanto a la igualdad de trato, en la que los recurrentes apuntaban que no se había diferenciado a los trabajadores con guarda legal y violencia de género, los magistrados también entienden que la empresa ofreció "diversas posibilidades" a los empleados entre las que pudieron elegir para seleccionar aquella "más conveniente" a su situación. "Respecto de los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal o violencia de género, son ellos mismos quienes la concretan [la jornada] dentro del nuevo marco horario", reza la sentencia.

La medida afectó a los centros de Extel en A Coruña, Alcobendas (Madrid), Hospitalet (Barcelona), Málaga y Zaragoza. En la plataforma coruñesa cambiaron de jornada 323 de sus más de 750 empleados.