El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) dictaminó ayer que el sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial 'vertical' es contrario a la legislación comunitaria porque discrimina a las mujeres.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo estipula que la directiva europea "se opone a una legislación que, en el caso del trabajo a tiempo parcial 'vertical', excluye los días no trabajador del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el periodo de pago de la prestación por desempleo, cuando se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial 'vertical' son mujeres que resultan perjudicadas por dicha legislación".

El TUE considera que, dado que entre el 70% y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial 'vertical' son mujeres, "es evidente que la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres". Por tanto, deduce que "esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres".

El TUE resuelve así el caso de una mujer que trabajó como limpiadora a tiempo parcial de diciembre de 1999 a julio de 2013 con una jornada "vertical", de dos y media diaria, tres días a la semana. Se le otorgó paro por un periodo de 120 días frente a los 720 días a los que ella entendía que tenía derecho.