La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional determinó ayer que los trabajadores que prestan servicios habiendo sido contratados por empresas de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a que se les apliquen las condiciones de trabajo y empleo que les corresponderían "de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto". Según el fallo, esta situación es la que prevé la Ley de Empresas de Trabajo Temporal.

La sentencia se produce después de la demanda que interpusieron la federación de servicios de CCOO, USO, la Confederación General del Trabajo (CGT) -posteriormente se adhirieron UGT y CSIF- contra la empresa de telemarketing Qualytel Teleservices, compañía que no reconocía los derechos establecidos en su plan de igualdad a los trabajadores que procedían de ETT.

Los demandantes consideran que Qualytel no aplicaba al personal contratado por firmas de trabajo temporal un total de 12 medidas de las que recoge su plan de igualdad. Entre ellas estaban los distintos tipos de permisos existentes por nacimiento de hijos o la movilidad geográfica voluntaria.