El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, recomendó a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, que ordene a la Seguridad Social que no embargue las cuentas bancarias de los beneficiarios que cobran ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) cuando reciban el dinero de una sola vez en concepto de atrasos y superen de este modo dicho límite.

El Defensor del Pueblo alega que los límites legislativos a la embargabilidad tienen una justificación constitucional en el respeto a la dignidad de la persona afectada. "Estos límites operan con el fin de que el deudor pueda disponer de los recursos mínimos para atender sus necesidades básicas y excluyen el embargo del salario, sueldo, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional", apunta el responsables de la institución de defensa de los ciudadanos.

En su opinión, el ingreso acumulado de una ayuda mensual inferior al SMI "no desvirtúa el carácter inembargable de la misma, ni puede suponer un perjuicio para los ciudadanos".