El juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao desestimó una demanda contra el Banco Popular de un particular que invirtió 5.265 euros en una compraventa de acciones en la ampliación de capital de mayo de 2016. El denunciante reclamaba la anulación del contrato por mediar vicio o bien dolo en la prestación del consentimiento. El juzgado sostiene, entre otras causas, que las acciones no son productos financieros complejos como las preferentes.