Desde diciembre de 2015 está prohibido en España imponer todos los costes derivados de la firma de una hipoteca al cliente. El Tribunal Supremo emitió una histórica sentencia contra BBVA y Banco Popular que, junto a otras, consideraba abusiva esta cláusula y, por tanto, nula. Quedó así la puerta abierta a que miles de consumidores reclamaran la devolución millonaria de lo cobrado por las entidades financieras y, de hecho, algunos tribunales les han estado dando la razón desde entonces, ordenando el reintegro. Otros no. ¿Cómo es posible? Porque el fallo que tumbó la cláusula no aclaraba quién debía asumir cada gasto. El Supremo lo concretó ayer y definitivamente cierra esa puerta a la recuperación del dinero. La partida más cuantiosa, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), corre a cargo del hipotecado, que solo se salva de abonar la mitad de lo que cuesta sellar -el timbre- los documentos notariales.

Aunque todavía se desconoce el texto completo de la resolución, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo avanzó que parte "de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor". Algo que la ley hipotecarialey hipotecaria no establece. Los magistrados que integran el pleno de la sala concluyen que en lo que respecta a AJD, hay que seguir la "jurisprudencia constante" de la Sala Tercera, que establece que "el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario". En cuanto al timbre de los documentos notariales, se reparte a medias.

En Galicia, el tributo cuestionado está fijado en el 1% para la compra de primera vivienda y siempre que el patrimonio de los compradores no supere los 200.000 euros. Se aplica sobre todo el valor de la hipoteca, no solo con la cuantía del crédito, por lo que están incluidos otros costes como los intereses y los propios gastos. En una hipoteca de 150.000 euros, el gravamen alcanzaría así los 1.500 euros. La Xunta rebaja el tipo al 0,5% para discapacitados, familias numerosas y menores de 36 años y lo eleva hasta el 1,5% para el resto.

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El desembolso del timbre depende del número de hojas que tenga el contrato. Pero, según fuentes consultadas, son "unos pocos cientos de euros".

Galicia fue uno de los territorios en los que salieron sentencias a favor de devolver todo el dinero al cliente. En noviembre del pasado año, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó un fallo pionero para establecer un criterio único ante las demandas de hipotecados: la condena al banco a devolver gastos de Registro de la Propiedad, notario y el impuesto de AJD. Lo contrario, argumentaba, sería "injusto" para el consumidor porque resulta "obvio" que la anulación "comporta el reconocimiento de que el prestatario no tenía que haber abonado gasto alguno".

Pese a que las organizaciones de consumidores y clientes de banca lamentan la sentencia del Supremo, apelan a esperar un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE, que ya en diciembre de 2016 rechazó el posicionamiento del Supremo contra la devolución retroactiva de las cláusulas suelo.