La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de emitir un auto que ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña (de 30 de julio de 2015) que avala la pérdida de los diez millones que la firma coruñesa de distribución alimentaria Gadisa invirtió en Novagalicia Banco en enero de 2012. La compañía presidida por Roberto Tojeiro había presentado una demanda contra el banco y contra el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) -que controlaba la entidad- acusándolas de haberle ocultado información sobre la situación real del banco para conseguir que se incorporase al accionariado. El grupo invirtió más de 10 millones en la entidad y unos meses después los perdió como consecuencia de una operación acordeón derivada de la nueva normativa sobre valoración de activos bancarios aprobada por el Gobierno. Los directivos de la empresa gallega defendieron que habían sido engañados, al igual que otros empresarios (con procesos judiciales abiertos) que invirtieron en total más de 70 millones de euros en el banco (ahora Abanca) entonces capitaneado por José María Castellano.

De hecho, Gadisa obtuvo una resolución favorable en primera instancia pues la titular del juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, Marta Canales Gantes, resolvió que tanto el fondo de rescate bancario como NCG ocultaron al inversor, deliberadamente y con mala fe, información relevante sobre el mal estado del banco que "hubiese generado su huida [la de Gadisa] y su negativa a la firma" del contrato de compraventa.

La resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 2015 y tras el recurso del FROB y NCG, tumbó esa sentencia FROBNCGy dictaminó que los demandados habían actuado correctamente, por lo que avalaba la pérdida de la inversión realizada en Novagalicia.

El auto del Supremo (emitido el pasado 21 de febrero) ratifica esta segunda sentencia al declarar "inadmisibles" los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Gadisa. Contra esta resolución ya no cabe recurso, por lo que el fallo es firme, e impone a la demandante las costas del proceso, que además perderá los depósitos constituidos.