La Audiencia Provincial de Castellón acaba de condenar a una entidad bancaria a abonar a dos clientes 2.417,27 euros en concepto de gastos hipotecarios. La singularidad del fallo reside en que, entre los gastos que los magistrados obligan a devolver a los demandantes, está la comisión de apertura, al considerar abusiva la cláusula del contrato que la establece. Este y otros fallos semejantes están abriendo en varias comunidades un nuevo frente judicial relacionado con los préstamos para la compra de una vivienda.

El fallo rebaja la cuantía del dinero que el banco debe devolver a los clientes, pero confirma la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario referida en la comisión de apertura y condena al banco a devolverles 1.434,44 euros, correspondiente al 1% del principal prestado, que es el importe de la citada comisión.

Sobre esta comisión, la sala considera que la entidad ni aportó el folleto informativo o la oferta vinculante que debió entregar, ni acreditó qué trabajos, gestiones o averiguaciones llevó a cabo para la verificación de la solvencia de los prestatarios que justifiquen el cargo.

Los juzgados españoles tienen en los últimos meses una intensa actividad por las demandas sobre cláusulas suelo y para reclamar los gastos hipotecarios cobrados de más por los bancos.