El ordenador de un empleado de Vigo de una multinacional se convirtió en su peor enemigo pues el trabajador desconocía que el equipo contaba con un programa que controlaba su horario de entrada y salida (el encendido y apagado del ordenador). Esto provocó que al llegar a su puesto de trabajo no se apresurase a encenderlo o incluso, en más de una ocasión, según expone una sentencia, "debía de esperar a que quedara alguno libre". Esta situación hizo que el logueo de su ordenador contabilizase su horario de entrada unos minutos más tarde de lo que regía su contrato: uno o dos minutos en algunas ocasiones pero nueve o incluso 18 en otras. Esta impuntualidad le valió el 2 de mayo de 2017 una carta de despido disciplinario por haberse presentado "en su puesto de trabajo de manera impuntual, dándose así un número intolerable de faltas no justificadas [...] que dan lugar a una sanción muy grave".

El trabajador decidió demandar a la empresa y, si bien en primera instancia el juzgado de lo Social número 2 de Vigo desestimó su litigio, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le da la razón y declara la improcedencia del despido. El tribunal conmina a la empresa a la readmisión del trabajador "abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido" o bien "optar por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 5.062 euros".

La sala incide sobre uno de los hechos probados que recoge la sentencia de primera instancia, en la que el magistrado considera acreditadas las doce faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de seis meses. El juez de lo Social precisa que "en algunas ocasiones, sí coincidía con el cambio de turno y no había un ordenador libre", por lo tanto el TSXG abre la posibilidad de que "tuviera que esperar si había un cambio de turno" y que por lo tanto no podía comenzar a trabajar aunque ya estuviera en su puesto de trabajo. Dicho esto, "los retrasos referidos no son todos imputables al trabajador".

El fallo del Alto Tribunal abunda en que no consta "que el trabajador hubiera sido informado de que la citada herramienta informática era empleada como control horario" ni tampoco consta que la empresa "haya articulado algún sistema que compute y descuente el tiempo de arranque del ordenador o espera por un puesto libre".