El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona ha condenado a Banco Popular (ahora Banco Santander) a reintegrar a un matrimonio el importe de 30.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de cada orden de compra, aminorando de dicha cantidad los intereses obtenidos durante la vigencia de la inversión y con expresa imposición de costas. Según la sentencia, Banco Popular no actuó cumpliendo su deber de información, diligencia y transparencia.