Entre los ingresos que la ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) deja al margen del pago del tributo están "las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad" y "también" las de "maternidad" a cargo de las comunidades y las entidades locales. ¿Y qué diferencia real hay entre todas ellas y la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social? Pues ninguna, según el Tribunal Supremo, que en una transcendental sentencia establece la exención de estos pagos y pone así punto y final a una larga controversia con Hacienda, contraria a la devolución de las cantidades. La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que su decisión, publicada ayer, "fija doctrina legal". Es lo que hay que hacer a partir de ahora. Y, aunque no hay ni una mención a la retroactividad, la decisión del alto tribunal afectaría a todas las reclamaciones en curso y las que pudieran hacerse a partir de ahora. El plazo está prescrito para las prestaciones anteriores a 2014. Casi 64.000 gallegas están todavía a tiempo para pedir el reintegro de un importe total estimado que asciende a 128 millones de euros.

El veredicto publicado ayer confirma el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a una contribuyente que impugnó la desestimación por silencio administrativo del Tribunal Económico-Administrativo a su petición de anular la liquidación del IRPF de su prestación para recuperar 361,13 euros y los intereses legales. El abogado del Estado recurrió la sentencia al Supremo por la contradicción con otras dictadas en Castilla y León y Andalucía. Su principal argumento es que la prestación de maternidad que desembolsa la Seguridad Social es igual a "la retribución normal" que tendría la trabajadoras por su trabajo habitual y que no percibe por estar de baja. Pero el Supremo rechaza esa teoría y asegura que pueden incluirse también en los supuestos de prestaciones exentas en el gravamen.

El fallo recuerda que la exposición de motivos de la ley que introdujo las exenciones habla expresamente de la de maternidad, además del resto de supuestos con los que hasta ahora no hubo ningún conflicto tributario. De ese texto, insiste el alto tribunal, "se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo".

Para los magistrados existe tampoco una limitación a las concedidas por autonomías y ayuntamientos. De hecho, cuando la norma se refiere a estas últimas lo hace con un "también". "Parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad -continúa la sentencia-, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades y las entidades locales". De lo contrario, añade el fallo, la palabra "también" dentro del texto sería "inútil".

Pero es que, además, el Supremo echa mano de la "interpretación sistemática" del subsidio como compensación a la pérdida de ingresos de las trabajadores por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. Porque durante ese periodo el contrato "queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral". De ahí que el tribunal recuerde que la ley de la Seguridad Social considera la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar como "situaciones protegidas".

Desde 2014 y hasta junio de este año, el número de prestaciones por maternidad cursadas en Galicia asciende a 63.677. La inmensa mayoría, 62.224 (el 97,7% del total), fueron percibidas por mujeres, según los datos publicados por la Seguridad Social. El desembolso alcanzó los 326 millones de euros.

Con la decisión del Supremo, los expertos consultados calculan que una trabajadora con un salario anual de 25.000 euros podría recuperar unos 2.000 euros. La Organización de Consumidores (OCU) sostiene que la devolución oscilaría entre los 1.000 y los 2.600 euros en una prestación de 5.681. Hacienda ya adelantó en declaraciones a Europa Press que asumirá el criterio del alto tribunal para las reclamaciones que acumula y las futuras.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que la exención del IRPF a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social tendrá 1.085.000 beneficiarias en el conjunto de España. Gestha estima que tras esta sentencia Hacienda tendrá que reducir las cuotas íntegras en 1.677 millones de euros, lo cual no significa que tenga que devolver ese importe, sino únicamente la parte de las retenciones que queden por devolver. Los técnicos aclaran que sólo se beneficiarían de esta medida las mujeres que, encontrándose trabajando, en sustitución de la nómina han recibido la prestación que otorga la Seguridad Social.

También podrían reclamar los aproximadamente 20.700 padres que hayan percibido dichas prestaciones, siempre y cuando hubieran disfrutado del periodo cedido por la madre, en cuyo caso la prestación se considera de paternidad.

En total, los importes abonados a los potenciales beneficiarios por la Seguridad Social ascienden hasta los 4.665 millones de euros entre 2014 y 2017. En cualquier caso, a criterio de los técnicos de Hacienda, la medida no tendrá un impacto para las arcas públicas demasiado significativo por la duración en general de 16 semanas, la edad de la madre y la brecha salarial de la mujer que hacen que las nóminas sobre las que se calcula esta prestación sean generalmente bajas y las retenciones cuando existen sean muy bajas.