►¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados? Se trata de un impuesto que grava documentos notariales, mercantiles y administrativos y hay que declararlo por parte de los adquirientes de bienes o derechos que puedan ser valorados. Está transferido a las comunidades.
►¿Qué tipo se aplica en Galicia? El tipo general es del 1,5%, pero para las hipotecas de vivienda habitual baja al 1%. La Xunta tiene también bonificadas las operaciones de familias numerosas, discapacitados y menores de 36 años. Para todos ellos es de un 0,5%.
►¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo? Después de avalar que el hipotecado es el sujeto pasivo -la última sentencia fue de finales de febrero-, ahora sostiene que el artículo del reglamento que asimila el pagador al cliente no es legal porque el "único interesado" en elevar a pública la escritura es el banco.
►¿Quién puede reclamar? Si no hay sorpresas, en principio tendrían derecho todos los particulares y empresas con hipotecas en la actualidad o amortizadas en los últimos cuatro años. Los que hayan cancelado el préstamo antes, quedarían fuera de los supuestos. También depende de la vía elegida para hacerlo.
►¿Y cómo se puede pedir el reintegro? Directamente ante la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) -en este caso sí estarían prescritas todas las hipotecas firmadas hace más de cuatro años-; con una reclamación en el banco, que dispone de dos meses para contestar; o por vía judicial.
►¿Qué impacto tendrá para las entidades financieras? Todo dependerá de cuántas reclamaciones se presenten y de lo que intente el sector para evitar la retroactividad. Las estimaciones conocidas ayer varían muchísimo. Moody's habla de 4.000 millones de euros. Organizaciones de Consumidores elevan la cantidad a 10.000 millones e, incluso, hasta 18.000.