¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados? Se trata de un impuesto que grava documentos notariales, mercantiles y administrativos y hay que declararlo por parte de los adquirientes de bienes o derechos que puedan ser valorados. Está transferido a las comunidades.

¿Qué tipo se aplica en Galicia? El tipo general es del 1,5%, pero para las hipotecas de vivienda habitual baja al 1%. La Xunta tiene también bonificadas las operaciones de familias numerosas, discapacitados y menores de 36 años. Para todos ellos es de un 0,5%.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo? Después de avalar que el hipotecado es el sujeto pasivo -la última sentencia fue de finales de febrero-, ahora sostiene que el artículo del reglamento que asimila el pagador al cliente no es legal porque el "único interesado" en elevar a pública la escritura es el banco.

¿Quién puede reclamar? Si no hay sorpresas, en principio tendrían derecho todos los particulares y empresas con hipotecas en la actualidad o amortizadas en los últimos cuatro años. Los que hayan cancelado el préstamo antes, quedarían fuera de los supuestos. También depende de la vía elegida para hacerlo.

¿Y cómo se puede pedir el reintegro? Directamente ante la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) -en este caso sí estarían prescritas todas las hipotecas firmadas hace más de cuatro años-; con una reclamación en el banco, que dispone de dos meses para contestar; o por vía judicial.

¿Qué impacto tendrá para las entidades financieras? Todo dependerá de cuántas reclamaciones se presenten y de lo que intente el sector para evitar la retroactividad. Las estimaciones conocidas ayer varían muchísimo. Moody's habla de 4.000 millones de euros. Organizaciones de Consumidores elevan la cantidad a 10.000 millones e, incluso, hasta 18.000.