Los clientes (y no los bancos) pagarán el impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava las hipotecas. El Tribunal Supremo se desdice y cambia de nuevo su posición jurídica por segunda vez en quince días y restablece la doctrina que estuvo vigente durante los últimos 23 años, hasta que el pasado día 18 la sección segunda de la sala tercera del Alto Tribunal dictó tres sentencias que impusieron el pago del tributo a la banca al considerar que los prestamistas son la parte interesada en elevar a escritura pública el préstamo con garantía hipotecaria.

Tras dos días de intenso debate y fortísima división en el criterio jurídico, los 28 magistrados del pleno de la sala tercera del Supremo (hubo tres ausencias) tumbaron finalmente la jurisprudencia emanada de los fallos de su sección segunda y restablecieron la interpretación precedente.

La decisión se adoptó con apenas dos votos de diferencia (15 contra 13), lo que evidencia el fuerte enconamiento de las posiciones y la imposibilidad de alcanzar una resolución unánime, como se pretendió una vez que el presidente de la sala, el magistrado Luis María Díez-Picazo, en una decisión sin precedentes y enormemente controvertida, anunció el 19 de octubre que, aunque los tres fallos a favor de los clientes y en contra de los bancos eran firmes para los casos sentenciados, la jurisprudencia y efecto que emanasen de tales resoluciones serían sometidas a reconsideración por el pleno de sala.

Esa convocatoria fue hecha pública menos de veinticuatro horas después de que trascendieran los fallos de la sección segunda de la sala y cuando los valores bancarios españoles estaban sufriendo un fuerte derrumbe en la Bolsa. Ayer volvieron a cerrar en rojo (salvo Unicaja) cuando aún no se conocía la decisión del pleno de la sala, que no trascendió hasta pasadas las ocho de la tarde.

La resolución ahora conocida, muy polémica y que suscitó de inmediato fuertes críticas entre organizaciones de consumidores y algunas fuerzas políticas, no parece que vaya a disipar por ahora la situación de enorme incertidumbre e inseguridad jurídica que se creó en octubre, dado que colectivos de usuarios habían anunciado que, de producirse un nuevo vuelco jurisprudencial -como así ha sido-, recurrirían ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en diciembre de 2016 ya anuló a favor de los clientes otro polémico fallo del Supremo español de 2013 sobre las cláusulas suelo de los créditos hipotecarios.

El desconcierto sigue siendo por ello muy intenso y se van a vivir situaciones paradójicas, como que tres de los seis recursos planteados por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid contra la imposición del impuesto a los prestatarios en vez de hacerlo sobre los prestamistas hayan sido fallados el día 18 en contra de los bancos y que los otros tres (pendientes de sentencia) lo van a ser (de acuerdo con la doctrina establecida ayer) en sentido inverso y a favor de la banca, de modo que hechos idénticos tendrán pronunciamientos judiciales distintos.

La decisión del Supremo tiene por ello una gran trascendencia. Y no sólo jurídica. También social y económica. Su efecto impacta sobre el sistema financiero, los ciudadanos hipotecados y las cuentas públicas españolas.

Según la asociación de técnicos de Hacienda Gestha, si el Supremo hubiese mantenido la tesis de que el sujeto pasivo del impuesto era la banca, más de 1,56 millones de españoles hubiese podido reclamar a sus comunidades autónomas la devolución de 3.631 millones: los importes tributados por sus hipotecas en los últimos cuatro años, periodo de prescripción fiscal. Ayer el Gobierno elevó esta cuantía a 5.000 millones. En Galicia 63.222 ciudadanos hubiesen tenido derecho a reclamar 146 millones millones de euros del impuesto más los intereses de demora, según Gestha.

Para el supuesto de que hubiese ocurrido este desenlace, el Gobierno central diseñó un plan de ayuda para que las autonomías afrontasen la devolución del dinero hasta que pudiesen reclamárselo a los bancos, aunque fuentes jurídicas dudan de que los administraciones pudieran resarcirse exigiendo la tributación retroactiva a la banca. Aun en el supuesto de que recuperasen esos recursos, el coste hubiese sido alto para las autonomías, dado que incurrirían en costes de gestión abultados. Y en ese periodo transitorio el déficit público español aumentaría este año en 4 ó 5 décimas de PIB, poniendo en peligro el cumplimiento de los compromisos con la UE.

La segunda vía

Existía además la posibilidad de que los hipotecados con anterioridad a octubre de 2014, que ya no hubiesen podido solicitar las devoluciones a las haciendas autonómicas, sí pudiesen hacerlo directamente a los bancos por los impuestos pagados entre 2003 y 2014. En este supuesto habría, según Gestha, más de 13,44 millones de españoles (que hubiesen podido reclamar por vía judicial 25.657 millones), de los que más de medio millón (575.403) son gallegos, que podrían haber solicitado el reintegro de 536 millones de euros más intereses. En suma, son más de 638.000 gallegos los afectados, con un importe de 682 millones en impuestos.

En este supuesto, la situación jurídica y económica hubiese sido también muy complicada. La banca dijo que en ningún caso asumiría una carga tributaria retroactiva ni la devolución de importes que no ingresó (los recaudaron las autonomías), dado que su proceder se ajustó a la legislación vigente y no a una decisión propia. En todo caso, la devolución de 25.654 millones por la banca supondría un impacto para la estabilidad financiera superior al de la crisis de Bankia.

Tal y como se condujeron los hechos, el estropicio en términos de reputación, seguridad jurídica, prestigio de las instituciones y clima social es ya inevitable.