La banca deberá asumir a partir de hoy el pago del impuesto de actos jurídicos que grava las hipotecas y que hasta ahora corría a cargo de los clientes. Pero no en todos los casos. La reforma exprés de la normativa implica también que el sector financiero estará exento de tributar por los préstamos que conceda a entidades como los partidos políticos con representación parlamentaria, la Iglesia católica y el resto de confesiones religiosas, que estaban liberadas de tributar cuando la obligación recaía en los destinatarios de los préstamos. El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, defendió que existan estas exenciones porque las instituciones concernidas "no son iguales a quienes buscan un lucro".

El Boletín Oficial del Estado ( BOE) publicó ayer el decreto aprobado el jueves por el Consejo de Ministros y que tiene como objetivo aclarar quién debe asumir el pago del gravamen después de la fuerte polvareda levantada por el Tribunal Supremo. El pleno del Alto Tribunal se pronunció hace unos días a favor de que fuera el cliente el que asumiera el coste de este impuesto, en contra de lo que habían determinado tres sentencias de mediados de octubre que apostaban porque fuera el banco.

La decisión del Supremo ha indignado a los consumidores e hipotecados que tienen convocadas manifestaciones por toda España en los próximos días. Las protestas son la respuesta a que la sentencia del Alto Tribunal cierra la puerta a que los hipotecados puedan reclamar la retroactividad del impuesto. Los sindicatos UGT y CCOO denunciaron que el poder judicial "ha protagonizado un espectáculo bochornoso que contribuye a aumentar el desprestigio de la Justicia" en España. Y señalaron que la decisión "va en contra de los intereses de la mayoría de la sociedad y a favor del sistema financiero".

Entidades favorecidas

El decreto publicado ayer en el BOE modifica el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer que en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria será el banco el que tenga que abonar esta tasa. Pero aprovechando el viaje, el Gobierno también ha realizado cambios en el artículo 45 para que el banco no tenga que hacer frente a esta tasa cuando conceda una hipoteca al Estado, las administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esa exención será aplicable también a los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Obra Pía de los Santos Lugares, la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado. Tampoco lo deben afrontar cuando la hipoteca sea para entidades sin fines de lucro acogidas al régimen especial como, por ejemplo, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG o federaciones deportivas.

José Luis Ábalos defendió estas exenciones al considerar que no se trata de ningún privilegio "porque tratar por igual a los que no son iguales sí que es una clara desigualdad". La exención supone que para los bancos será más barato concederles una hipoteca a estas entidades que a cualquier particular, lo que implica que podrían ofrecerles mejores condiciones.

El último retoque en la ley supone modificar el impuesto de sociedades, para eliminar la posibilidad de que los bancos deduzcan como gasto la factura del gravamen de actos jurídicos documentados cuando liquidan el tributo sobre los beneficios.