El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Iberia y ha declarado abusivas tres cláusulas utilizadas por la aerolínea en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros con la compra del billete y que fueron denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). El fallo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recurrida por la compañía, así como la anterior dictada por el Juzgado de lo Mercantil.

En su sentencia, el Supremo confirma, la nulidad de la cláusula que facultaba a la compañía aérea a modificar las condiciones del transporte contratado -compañía y escalas- "en caso de necesidad", una expresión que el TS ve "excesivamente genérica e imprecisa" y que excluye la responsabilidad del transportista, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), y puede favorecer "injustamente" la posición contractual de la compañía aérea.