La Tesorería de la Seguridad Social permitirá recuperar hasta un máximo de dos años de cotización para determinados colectivos afectados por la crisis y que dejaron de cotizar al menos durante tres años. De esta forma queda reflejado en el Real Decreto Ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que establece un "Convenio especial para los afectados por la crisis".

Según una disposición adicional del texto normativo, se prevé el desarrollo de un reglamento que permita que aquellos que acrediten una edad de entre los 35 y 43 años, así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, puedan suscribir un convenio especial con la Tesorería General para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente. Por otra parte el real decreto ley también detalla la subida del 36 al 40% del recargo sobre la cuota empresarial para los contratos de duración igual o inferior a cinco días e incide en que en el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.