Agustín Santiago Fernández Pérez (A Coruña, 1971) es el responsable del área fiscal del Colegio de Economistas de A Coruña y el director de las séptimas Jornadas Técnicas de Fiscalidad y Contabilidad que finalizan hoy en la capital coruñesa. Las conferencias analizan las principales novedades acerca de la actualidad tributaria, desde las modificaciones que depara el próximo ejercicio de la renta al célebre Modelo 720 que determina la obligación de presentar una declaración de los bienes y derechos situados en el extranjero.

- ¿Cómo considera la tributación en Galicia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto al resto de comunidades autónomas?

-Entiendo que Galicia se encuentra dentro del grupo de autonomías relativamente bien tratadas en cuanto al coste que supone heredar. Aquellas herencias de padres a hijos con base imponible inferior a 400.000 euros no tributan. Pongamos por caso un contribuyente soltero, de 30 años, que hereda bienes por un valor de 800.000 euros (de los cuales 200.000 euros corresponden a la vivienda habitual): esto supone una tributación de 15.040 euros cuando en otras comunidades se llegan a superar los 100.000 euros en este mismo supuesto.

- ¿Está prevista alguna modificación normativa en la tributación de los pactos sucesorios regulados en el Derecho Civil de Galicia?

-En el anteproyecto de Ley de Fraude Fiscal está previsto un cambio de regulación en el ámbito del IRPF de los pactos sucesorios, contemplando una regla especial respecto al valor de adquisición de los bienes adquiridos. Es decir, si un bien se recibe por pacto sucesorio y posteriormente ese bien es transmitido por su adquirente, sin haber fallecido el otorgante del pacto, el adquirente se subroga en el valor y fecha de adquisición del causante, sin computar los valores existentes en el pacto sucesorio, lo que en la mayoría de los casos va a provocar una tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que hasta ahora no se producía. En mi criterio, para evitar especulaciones a través de esta figura jurídico sucesoria, debería establecerse únicamente un plazo determinado de tiempo en el que opere la regla propuesta.

- ¿Qué opinión tiene acerca de la controversia respecto a la deducción de las cuotas satisfechas a colegios concertados?

-Creo que por el bien de todos deberá dejarse claro cuál es el criterio a seguir y evitar situaciones de conflicto innecesarias.

- Uno de los temas con mayor relevancia dentro de las jornadas sobre fiscalidad y contabilidad que concluyen hoy en A Coruña son las novedades en el IRPF. ¿A cuáles deben estar más atentos los profesionales y los contribuyentes de cara a la campaña de la renta del ejercicio 2018 que se abrirá el próximo mes de abril?

-Las principales novedades en materia de IRPF son, entre otras, la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad, así como la modificación en las cuantías relativas a la reducción por obtención de rendimientos de trabajo, la deducción por maternidad, la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, la deducción por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo, los límites en la obligación de declarar y los límites de exención en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

- ¿A qué deberíamos estar atentos en la declaración de la renta respecto a las prestaciones de maternidad y paternidad?

-En base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la fiscalidad de las prestaciones de maternidad y paternidad, estas rentas están exentas de tributar en el IRPF. Asimismo, dicha sentencia permite al contribuyente que incluyó las citadas prestaciones en sus declaraciones de IRPF en los ejercicios 2014 a 2017, ambos inclusive, reclamar su devolución.

- Habrá avisos de la Agencia Tributaria por cuentas en el extranjero o alquileres de vivienda. ¿Pueden servir para sacar a la luz muchos capitales o ingresos que hasta la fecha estaban ocultos?

-De unos años a esta parte la Administración Tributaria dispone de un gran volumen de información (facilitada por entidades financieras, plataformas colaborativas, información catastral), que le permite tener un conocimiento de la posible existencia de rentas y bienes no declarados. Resulta obvio que esto provocará que aquellos contribuyentes que hayan omitido bienes o ingresos en sus correspondientes declaraciones se planteen declarar correctamente ante el riesgo de la imposición de una sanción.

- Otro tema relevante entre las ponencias de las jornadas que ustedes organiza es el Modelo 720. ¿Se esperan cambios en la forma de declarar bienes en el extranjero?

-Realmente no sabemos qué va a ocurrir con este tema. Existe un dictamen de la Comisión Europea que califica el régimen de declaración fiscal que establece el modelo 720 como discriminatorio y desproporcionado en el marco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, invita a que el Gobierno español adopte las medidas requeridas para ajustarse a dicho dictamen, lo cual supone replantear aspectos clave de esta declaración como los relativos a la inexistencia de prescripción en relación a los activos adquiridos y a la aplicación de un régimen sancionador de hasta un 150% de la cuota resultante de la liquidación asociada a los bienes no declarados o declarados fuera de plazo.

- ¿La fijación de un tipo mínimo del 15% para las grandes empresas ayudará a subir el tipo efectivo por el que tributan por el Impuesto de Sociedades?

-Probablemente desde el punto de vista meramente cuantitativo la respuesta sea afirmativa. Pero desde mi punto de vista no puede olvidarse que la legislación tributaria española está dentro de un marco normativo armonizado de la Unión Europea y medidas de este tipo, buscando un incremento inmediato de ingresos tributarios, pueden provocar desajustes en la tributación de los grupos multinacionales que incidan en la deslocalización de la actividad fuera de España.

- ¿Qué impacto pueden tener sobre las empresas y los consumidores las denominadas t asa Google y Tobin ?

-Mi opinión acerca de de este asunto es que, en ambos casos, dichas tasas inicialmente soportadas tanto por las entidades prestadoras de servicios digitales como por las entidades u operadores financieros acabarán siendo repercutidas al cliente final como un mayor coste de los servicios prestados por éstas. También tendremos que prestar atención al proceso y método de implantación de estos impuestos, dado que se prevé complejo por las especiales características de las empresas y servicios a que se refiere.

- ¿Ven acertadas las previsiones de ingresos fiscales del Gobierno para este año?

-Tanto la AIReF como el Banco de España ven muy improbable que se vaya a cumplir el objetivo de déficit fijado para este año, apuntando que la estimación de ingresos en el Estado será inferior a lo calculado por el Gobierno español. En este sentido, quizá estemos ante unos presupuestos demasiado optimistas.

- Esta semana también se celebra en A Coruña una reunión del Registro de Economistas Asesores Fiscales. ¿A qué está dedicada?

-Efectivamente, como preludio a las jornadas tuvo lugar una reunión del Consejo Directivo del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), siendo un honor para el Colegio de Economistas de A Coruña el hecho excepcional de que dicha reunión se celebrase fuera del Consejo General en Madrid. Los temas abordados tienen relación con el estudio y el planteamiento de propuestas realizadas por el Registro a los proyectos normativos en curso, así como a la formulación de iniciativas a trasladar a los representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- ¿Qué iniciativas?

-Pues aquellas cuestiones que inciden en la relación de la AEAT con los empresarios y profesionales en la aplicación de las normas y cumplimiento de las obligaciones tributarias. También se está trabajando en la elaboración de un Código de Buenas Prácticas tributarias con el fin de obtener unos cauces de comunicación más fluidos entre los profesionales y la Administración Tributaria.