El Tribunal Supremo rechazó ayer el incidente de nulidad presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), el principal de una hipoteca, y determinó que sí estaba facultado para revisar la doctrina. Aduce que la vista se limitó a estudiar aspectos técnicos relacionados con las garantías procesales de la demandante.