El Tribunal Supremo reconoce en una sentencia fechada en enero que, en un despido colectivo, los empleados temporales no tienen por qué recibir el mismo trato que los contratados indefinidos ya que no son equiparables. El alto tribunal rechaza así un recurso de casación presentado por el sindicato Comisiones Obreras de Asturias contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, sobre los despidos efectuados por la compañía Telecyl, subcontratada por Cajastur -luego Liberbank- para atender el servicio de banca telefónica.

En 2017, y a raíz de que Telecyl perdiera el contrato con Liberbank, la compañía activó expediente de regulación de empleo (ERE) que supuso inicialmente el despido de 225 operarios, de los cuales 73 eran indefinidos y 152 temporales. El sindicato solicitó 20 días por año trabajado para todos ellos, en tanto que la empresa ofreció 21 días por año para los empleados fijos, 15 días para los contratos temporales suscritos antes de la reforma laboral de 2010, y 12 días para el resto de los contratos temporales.

La Inspección de Trabajo concluyó que el despido se realizó conforme a la normativa vigente, y finalmente el despido afectó a 65 trabajadores, todos con contrato indefinido.

Los restantes empleados vieron extinguidos sus contratos por finalización de obra, extremo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y posteriormente recurrido por CCOO ante el Supremo, al considerar que los contratados por Telecyl realizaban las mismas tareas que los de las oficinas bancarias y usaban medios de producción propios de la entidad.

El Supremo rechaza los argumentos del sindicato y estima que no puede equipararse la función de la plantilla de la empresa con la que realizan los trabajadores del banco, porque aunque los ordenadores y otro mobiliario eran propiedad del banco, Telecyl pagaba un alquiler por su uso.

Además, durante las negociaciones Telecyl obró de buena fe, tal y como reflejan las actas. La compañía de teleoperadores facilitó a los representantes de los trabajadores toda la información pertinente y mantuvo una actitud "que en manera alguna cabe calificar de rígida o inflexible". Asimismo, ante la petición de aplicar una indemnización igual para todos de 20 días por año trabajado, Telecyl tuvo en cuenta la posibilidad de mejorar la indemnización a los temporales hasta 12 días.

El Tribunal Supremo valora también que hubo una reducción del alcance del despido, al pasar el número de trabajadores afectados por el despido colectivo de 73 trabajadores a 64.

No se puede afirmar, prosigue el Tribunal Supremo en su sentencia, que exista discriminación entre los trabajadores incluidos y los excluidos en este despido colectivo, porque los incluidos son los que, a juicio de la empresa, habían adquirido la condición de fijos, y los excluidos los contratados única y exclusivamente para realizar un servicio determinado.