El Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, que inició ayer el trámite de información pública, contempla una exención de hasta el 100% en los pagos por interrumpibilidad para este tipo de consumidores, una medida con un impacto económico de 23 millones anuales que deberá ser asumido por el resto de los consumidores eléctricos.

El Estatuto también exime a los consumidores interrumpibles del 100% de los pagos por capacidad (1 euro por megavatio/hora de rebaja) y del 70% de esos pagos a los demás consumidores electrointensivos. El impacto de esta medida se cifra en 41 millones por año; en 2019 ese montante deberá ser asumido por el sistema eléctrico y en los siguientes queda pendiente analizar cómo se absorberá a través de la retribución de actividades reguladas y de los peajes y cargos. De esta forma, se cumple el mandato legal contenido en el artículo 4 del real decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad en el sector de la industria y el comercio en España, que da al Gobierno un plazo de seis meses para elaborar y aprobar un estatuto de consumidores electrointensivos.

El texto recoge los derechos de los consumidores electrointensivos y también sus obligaciones en relación con su participación en el sistema y los mercados de electricidad. El documento se incluye en el marco estratégico de energía y clima, como una de las medidas de acompañamiento a los sectores estratégicos industriales previstas en la estrategia de transición justa.

El proyecto desglosa los detalles de este tipo de consumidor, que, según su definición, son aquellas empresas industriales en las que el coste de la electricidad representa un porcentaje muy elevado de sus costes de producción. "Los objetivos son dotar a los consumidores electrointensivos de un marco jurídico y económico para el suministro eléctrico que les ayude a mitigar los altos costes energéticos, conforme a la normativa comunitaria, potenciar la competitividad y el mantenimiento y generación de empleo de calidad", añaden los ministerios.

El estatuto contempla, a su vez, obligaciones y compromisos para las compañías en términos de eficiencia energética, I+D+i, sustitución de fuentes contaminantes y empleo, que las empresas habrán de asumir para optar a los mecanismos destinados a la reducción de los costes energéticos.

Entre dichos mecanismos se encuentran la exención de los pagos por capacidad, de hasta el 100%, para los consumidores que además tengan la condición de interrumpibles, y del 70% para el resto, así como la compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero hasta una cifra de dinero que podría llegar a ser de 100 millones de euros anuales (una partida que debe salir del Presupuesto General del Estado). También se recogen medidas como la implementación de nuevos coeficientes de pérdidas estándar de energía imputables que resulten del estudio que en seis meses realice el operador del sistema eléctrico (REE), así como el fomento de la contratación bilateral a largo plazo, en especial con generadores renovables no incluidos en el régimen retributivo específico, o la exención del pago del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a los consumidores que sean proveedores efectivos de este servicio.

Para acceder a estos mecanismos, los consumidores tendrán que disponer de un sistema de gestión de la energía en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del real decreto, además de implantar las medidas de eficiencia energética al menos cada cuatro años.

Asimismo, deberán mantener la actividad productiva al menos tres años, a partir de la fecha de concesión de los mecanismos de ayuda, salvo determinadas situaciones de crisis empresarial, y acreditar, en el plazo de un año, la contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, con una duración mínima de tres años.