Entre otras condiciones, la hipoteca que Alberto y su mujer, vecinos de Vigo, firmaron con NCG el 30 de mayo de 2008 incluía una cláusula para la resolución anticipada del préstamo de 100.000 euros si el matrimonio se saltaba ya un mes el pago de las 360 cuotas acordadas por ambas partes. Y eso ocurrió en junio de 2012. Automáticamente, la entidad financiera pudo solicitar la ejecución del crédito, el paso previo al desahucio, y reclamar a la pareja la totalidad de la deuda, "tanto de las cantidades vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses, demoras, gastos y costas". Pero esa y otras cláusulas del contrato fueron declaradas nulas, primero por el Juzgado de lo Mercantil vigués y luego por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que rechazó el argumento del banco sobre un supuesto "incumplimiento reiterado" por parte de los clientes, que llegaron a acumular cuatro mensualidades sin pagar. La sanción, destacó la sentencia, "resulta absolutamente desproporcionada".

El recurso de la que hoy es Abanca sirvió para que el Supremo acudiera al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con este caso y otro similar de Bankia para aclarar si una cláusula abusiva puede modificarse y el margen de maniobra de los tribunales españoles para aplicar como alternativa la normativa estatal. Una cuestión prejudicial de la que estaban pendientes decenas de miles de causas de desahucio, paralizadas a la espera de fijar doctrina. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por ejemplo, anunció hace justo dos años que iba a aguardar a la resolución. ¿Y qué ha dicho el TJUE? Que si es abusiva, la cláusula no puede conservarse ni parcialmente, aunque para evitar "consecuencias especialmente perjudiciales" es posible sustituirla por lo previsto en la legislación del país.

A efectos prácticos, el tribunal de la UE veta el desahucio ante un único impago, pero abre la puerta a hacerlo después de tres meses sin afrontar la cuota de la hipoteca, que es lo que actualmente está establecido en España hasta que entre en vigor el próximo 17 de junio la nueva Ley Hipotecaria. En ella, la ejecución solo podrá iniciarse a los 12 meses en los créditos que no hayan pasado de la mitad del plazo de amortización y con 15 impagos si se devolvió un 50% del dinero.

El fallo publicado ayer es claro: la directiva comunitaria impide que una cláusula de vencimiento considerada abusiva pueda mantenerse con cambios. Lo que no quita, según el TJUE, que pueda redactarse una nueva con el aval del juez "siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales". "Tal anulación tendría en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder la capacidad económica del consumidor „añade„, y por esa razón penalizaría a este más que al prestamista, a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas de este tipo en los contratos que ofrezca".

Serán los tribunales españoles los que dictaminen caso por caso si se pueden dar esas "consecuencias especialmente perjudiciales", en línea con el posicionamiento que estaba siguiendo el Supremo.