Más de un millón de gallegos deben formalizar sus declaraciones de la renta desde el pasado martes, fecha en la que empezó la campaña del IRPF correspondiente a los ingresos de 2018. Las novedades normativas más relevantes afectan a autónomos, madres trabajadoras, hogares con estudiantes becados o familias numerosas. La Agencia Tributaria da además otro paso hacia la digitalización completa del proceso: tras haber suprimido desde 2014 la opción, ya entonces residual, de hacer la declaración a mano, este año se extingue la posibilidad de imprimir la "predeclaración" cumplimentada en el ordenador para presentarla después en el banco (sólo se podrá imprimir una "vista previa" de los formularios). Será por ello la primera campaña sin papel, la más telemática.

1¿Qué fechas debe tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta 2018? El pasado martes arrancó´´la campaña. Hasta el 1 de julio se podrá acceder al borrador y a los datos fiscales por internet. Las diferentes vías para acceder tanto al borrador como a la declaración son: con el nº del DNI, su fecha de caducidad „de expedición si es perpetuo„ y el importe de la casilla 475 de la declaración de 2017, obteniendo así el número de referencia; con Cl@ve PIN, o con certificado electrónico reconocido. Una vez que accedemos al servicio Renta Web se podrá modificar y presentar el borrador o elaborar y presentar la declaración. A partir del 9 de abril se podrá solicitar cita previa para acudir físicamente a las oficinas de la Agencia Tributaria para que le confeccionen su declaración. Las citas se darán a partir del 14 de mayo. Si la declaración sale a pagar y se opta por domiciliar el pago, el plazo para presentar la declaración o confirmar el borrador finalizará el 26 de junio. Si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el próximo 1 de julio.

2¿Tiene obligación de presentar la declaración? ? No existe la obligación de declarar cuando se perciban, con carácter general, las siguientes rentas exclusivamente: 22.000 euros de rendimientos del trabajo cuando provengan de un solo pagador o 12.643 euros cuando se perciban rendimientos de más de un pagador, siempre que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros; en caso de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, cuando las percepciones no superen 1.600 euros; en rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial, el límite es de 1.000 euros. No obstante, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que quieran obtener la devolución que les pueda corresponder.

3Si se equivoca en su contra al presentar la declaración, ¿cómo puede subsanar el error? La solicitud de rectificación del IRPF se puede realizar presentando una nueva declaración, ya correcta, marcando la casilla correspondiente.

4¿La beca pública que le han concedido para realizar estudios tributa en su totalidad? Como novedad para el ejercicio 2018 se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades de mecenazgo para cursar estudios. La cantidad exenta se eleva a 6.000 euros anuales (antes 3.000) y hasta los 18.000 euros al año si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para estudios reglados (hasta el nivel de máster incluido o equivalente) o hasta 21.000 euros anuales cuando, además, se trate de estudios en el extranjero. La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en España o a los 24.600 euros si se realizan en el extranjero.

5¿Ha estado todo el año o parte del mismo en el extranjero prestando algún tipo de servicio? Si durante 2018 se ha desplazado fuera de España para prestar sus servicios en uno o en varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros, siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

6¿Tiene más de 65 años y ha obtenido una ganancia patrimonial en 2018 por la venta de algún elemento patrimonial? En este caso no tributa la ganancia siempre que el importe total obtenido se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor de un máximo de 240.000 euros. En todo caso, estos contribuyentes no tienen que tributar por las ganancias obtenidas cuando transmitan su vivienda habitual.

7¿Qué requisitos se han de cumplir para no tributar por la ganancia obtenida de la vivienda habitual? Es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual. Si el importe reinvertido es inferior al percibido, la ganancia patrimonial quedará exenta en la misma proporción en que esté el importe reinvertido respecto de la cantidad total obtenida en la venta. La reinversión deberá efectuarse en el plazo de 2 años desde la fecha de transmisión de la anterior. También es admisible aplicar la exención cuando las cantidades obtenidas se destinen a pagar una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión.

8¿Le han despedido y ha percibido alguna cuantía en concepto de indemnización? La indemnización por despido o cese queda exenta del impuesto en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en la normativa de desarrollo del mismo o en la reguladora de la ejecución de sentencias, siempre que no sea por acuerdo, convenio o pacto. Sin embargo, debemos tener presente que existe un límite absoluto a la exención de 180.000 euros, debiéndose tener en cuenta que no afecta a los ERE aprobados o a los despidos colectivos en los que se hubiera abierto el período de consultas antes de 1 de agosto de 2014, aunque el despido se produzca posteriormente.

9¿Si el inquilino no le ha pagado parte del alquiler debe declararlo igualmente? Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades devengadas deben declararse, ya que se aplica el criterio de imputación de la exigibilidad. Ahora bien, de igual forma podrán deducirse las cantidades que tengan la consideración de saldos de dudoso cobro, si se cumplen las condiciones para ello (concurso del inquilino o que hayan transcurrido seis meses desde la primera gestión de cobro hasta el 31 de diciembre de 2018).

10¿Quién debe declarar los intereses de una cuenta bancaria cuando figura más de un titular? En principio los intereses deben declararlos todos los titulares de la cuenta por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda. No obstante, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a él.

11Si es empresario o profesional. ¿Sabe que hay novedades en cuanto a los gastos que puede deducir? A partir de 2018, como novedad, se regula la deducibilidad de dos gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto: los de suministros en caso de contribuyentes que desarrollan la actividad en su vivienda habitual y los de comidas o alojamiento en el ejercicio de la actividad. De los suministros en la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, se puede deducir el 30% de la parte proporcional de los mismos a los metros cuadrados destinados a la actividad, en relación a la superficie total de la vivienda. También se pueden deducir los gastos de manutención incurridos al realizar la actividad, que se abonen por cualquier medio electrónico de pago, hasta un máximo de 26,67 euros o 48,08 euros al día, si no se pernocta.

12¿Ha vendido algún activo? ¿sabe cuál es el precio de transmisión que debe tener en cuenta? Si en 2018 ha vendido un bien o derecho, debe calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición, siendo el valor de transmisión el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al de mercado, en cuyo caso prevalece éste, minorado en todos aquellos gastos y tributos inherentes a la operación que hayan corrido a su cargo como, por ejemplo, los gastos de notaría, el impuesto de plusvalía municipal, el coste de la inmobiliaria que ha actuado como intermediario, etc. Si el inmueble lo hubiera adquirido antes de 1994 considere la posibilidad de rebajar la ganancia patrimonial aplicando los llamados coeficientes de abatimiento.

13Si tiene la guarda y custodia compartida, existiendo anualidades por alimentos por decisión judicial, ¿sabe si puede optar por la aplicación del régimen de anualidades por alimentos? El progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos, aunque sea compartida, podrán aplicarse el mínimo por descendientes, por ser las personas con la que los descendientes conviven, y ello es incompatible con la especialidad aplicable en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, se aplicará lo anteriormente reflejado mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo.

14¿Qué se entiende por alimentos a favor de los hijos? Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

15¿En el caso de separación matrimonial conoce como se aplica el mínimo por los hijos comunes? Corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del sujeto que debe convivir con aquellos. En consecuencia, habrá de atenderse al cónyuge que tenga atribuida dicha guarda y custodia en la fecha en que se produzca el devengo. No obstante, cuando sea compartida, se prorrateará entre ambos, con independencia de aquel con quien estén conviviendo a 31 de diciembre.

16Si durante 2018 ha aportado a un plan de pensiones, ¿sabe que puede reducir su factura fiscal? En estos casos puede reducir en la base imponible de su impuesto las cantidades aportadas con el límite menor de 8.000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Además, si un cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o estos son inferiores a 8.000 euros anuales, el otro cónyuge podrá reducir por las aportaciones que realice a su plan de pensiones hasta un máximo de 2.000 euros.

17¿Qué conceptos, además del préstamo, puede incluir en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual adquirida antes de 2013? Se pueden deducir cantidades satisfechas por seguros de vida o por seguros de hogar en la medida en que sean obligatorios según las condiciones de contratación establecidas por el banco. También, los gastos de abogado, procurador... incurridos en la demanda para anular la cláusula suelo del préstamo utilizado en la financiación de dicha vivienda. Recuerde que el importe máximo de deducción es el 15% de las cantidades satisfechas con una base máxima de deducción de 9.040 euros (límite máximo por contribuyente y declaración).

18¿Es madre con trabajo fuera del hogar y su hijo tiene menos de 3 años? Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años. La novedad con efectos para el ejercicio 2018 estriba en que se podrán deducir 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

19¿Forma parte de una familia numerosa? Para aquellos ascendientes que formen parte de una familia numerosa, o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la ley del impuesto regula una deducción de hasta 1.200 euros anuales (2.400 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial). La novedad para el ejercicio 2018 consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. No obstante, en este ejercicio solo se aplica desde agosto a fin de año, a razón de 50 euros al mes.

20¿Si está casado, sabe cuándo sale más a cuenta presentar declaración conjunta o individual? La ventaja de presentar declaración conjunta con respecto a presentar declaración individual consiste en la posibilidad de aplicar una reducción adicional de 3.400 euros en la base imponible, además de poder compensar rentas o saldos negativos de uno de los miembros de la unidad familiar con las rentas positivas de los otros. A causa de la progresividad del impuesto, y como en la declaración conjunta hay que sumar las rentas que perciben todos los miembros de la unidad familiar, en general únicamente interesará a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no percibe ingresos o, si los percibe, sean muy escasos, concretamente una base imponible general inferior a 3.400 euros. Es fundamental saber que la Administración entiende que la forma de declaración es una opción que no se puede cambiar cuando ha terminado el plazo de presentación.