El proyecto del estatuto de consumidores electrointensivos, que persigue paliar el efecto de la factura eléctrica en las grandes industrias, no se podrá aprobar hasta la constitución de un nuevo Gobierno tras las alegaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). El comité de Alcoa teme que el retraso del estatuto sea "un boicot de la UE".

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo lo ha confirmado este viernes, pese a que estaba previsto que este estatuto se aprobase en el Consejo de Ministros de mañana, Consejo de Ministrosel último antes de las elecciones del día 28, pero las alegaciones de la CNMC han impedido que ese asunto pase a formar parte del orden del día.

La CNMC considera que considera que los mecanismos incluidos en dicho estatuto para aliviar la factura eléctrica de empresas que son grandes consumidoras de eléctricas, como es el caso de Alcoa, deben ser vistas como ayudas de Estado.

El proyecto por el que se regula el estatuto de consumidores electrointensivos recoge distintos mecanismos de apoyo -reducción o exención de la financiación de los pagos por capacidad, compensación de costes de emisiones, revisión de coeficientes de pérdidas o cobertura de riesgos para contratos a largo plazo- y todos deben ser analizados "desde la óptica de ayudas de Estado", según la CNMC.

Por ello, en su informe sobre el proyecto, pide analizar en mayor detalle todos los mecanismos incluidos y recomienda que se tengan en consideración las ayudas a la industria electrointensiva que otros Estados miembros han adoptado y que ya han sido autorizadas por la Comisión Europea.

El coste anual de dichas medidas de apoyo a industrias en las que la factura de la luz supone uno de los mayores costes (metalurgia, siderurgia o química) está cifrado en unos 41 millones.

Según el borrador de estatuto, para poder ser considerado un consumidor electrointensivo se exige un consumo anual superior a 40 gigavatios hora (GWh) y que el consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario 6 represente como mínimo el 50 % de la energía total consumida.

En su informe, la CNMC no considera adecuado limitar la condición de consumidor electrointensivo al nivel de tensión y a la estructura de la tarifa de acceso a la que está acogido porque los consumidores no tienen capacidad para conectarse a un nivel de tensión determinado ni para establecer la estructura del peaje que les es de aplicación.

Además, pide modificar la condición del 50 % del consumo de la energía en el periodo 6 por una referencia al porcentaje equivalente a un consumo plano durante el periodo de valle para que la condición de electrointensivo no dependa de la estructura de peajes vigente en cada momento.

Por otra parte, el borrador establece que se dará la condición de electrointensivo al titular del punto de suministro, debiendo ser consumidores conectados en alta tensión y que dispongan de contrato de acceso a la red aplicando una tarifa que diferencie seis periodos tarifarios con la correspondiente empresa distribuidora.

Sobre este aspecto, la CNMC considera que habría que establecer la metodología de cálculo de la relación entre el consumo anual y el valor bruto de la empresa titular del punto de suministro en aquellos casos en que una misma empresa cuente con varios puntos de suministro y no todos ellos cumplan con el criterio de volumen de consumo anual y con el 50 % del consumo en el periodo valle.

El supervisor considera que no es operativo que se le atribuyan las funciones de certificación y registro de consumidores electrointensivos porque la normativa otorga simultáneamente al Ministerio de Transición Ecológica la responsabilidad sobre la supervisión del mecanismo.