Control a todos, incluidos trabajadores "móviles", comerciales o a distancia. El registro horario, según la guía del Ministerio de Trabajo, se aplica a todos los trabajadores, independientemente de su categoría o grupo profesional, y empresas y sectores al completo. Incluidos, subraya el documento, "trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia" o aquellos estén en otra situación que implique una actividad se desarrollo "total o parcialmente" en el centro de trabajo.

Excepciones: relaciones de "carácter especial" y con registro propio. Las relaciones laborales "de carácter especial" quedan expresamente al margen de la norma. ¿Cuáles son? Asistentas de hogar, deportistas, reclusos, los artistas contratados en espectáculos y la alta dirección. Los mandos intermedios con acuerdos de "libre disponibilidad" sí están afectados. Trabajo da por hecho que la premisa "general" en estos casos es que estas modalidades "no ocultan situaciones de abuso de derecho", aunque insta a que la negociación colectiva y el convenio de empresa dejen constancia de estos pactos. La guía recuerda que los empleados a tiempo parcial ya debían estar controlados y hay también otros registros específicos para colectivos como los transportistas, trabajadores de marina mercante o plantilla de trenes transfronterizos. No hay obligación de registro ni para socios de cooperativas ni para autónomos.

Cómputo global en las fórmulas de empleo "flexible". El ministerio descarta que el control suponga un obstáculo o un impedimento para las fórmulas de "flexibilización del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada", como el teletrabajo y los horarios flexibles. El registro de control horario se hará ponderándose "en secuencias superiores a la diaria".

Reparto a medias en caso de ETT y subcontrata". La medición de la jornada corresponde a la empresa a la que presta sus servicios el empleado, pero la ETT sigue, evidentemente, con la responsabilidad frente a la Seguridad Social y los salarios. Ambas deberán "establecer los procedimientos de aportación de los registros". Lo mismo ocurre en caso de subcontratas.

Entrada, salida y pausas. Se registra la jornada laboral y eso implica saber la hora de entrada y salida, recuerda Trabajo, que considera "conveniente" llevar las cuenta de las pausas para "permitir eludir la presunción" de que todo es "tiempo de trabajo efectivo y que el sistema de registro tenga "parámetros medibles" de esas interrupciones, al amparo de lo que se hable con los representes de los trabajadores o la negociación colectiva.

¿Dormir fuera? Solo cuenta la jornada efectiva. Por tanto, el registro no incluye "los intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos".