La denuncia de dos gallegas que trabajaban para la Agencia Tributaria en las campañas de la renta ha desencadenado el dictamen de la Justicia europea en contra de la normativa española por la que los empleados fijos discontinuos tiene menos antigüedad que los que trabajan de forma ininterrumpida. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que el método de cálculo de la antigüedad que se realiza en España para la concesión de trienios a trabajadores fijos discontinuos es contrario a las leyes europeas por tener sólo en cuenta los periodos efectivamente trabajados y no todo el periodo de la relación laboral, lo que crea una discriminación si se compara con el método utilizado en el caso de los empleados contratados a tiempo completo.

El tribunal con sede en Luxemburgo añade que la metodología de cálculo origina también una discriminación hacia las mujeres porque este tipo de contratos afecta a "un número mucho mayor de mujeres que de hombres".

La Justicia europea respondió de esta forma al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que debe resolver dos casos que enfrentan a dos trabajadoras con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Estas empleadas trabajaron en las campañas del IRPF durante periodos anuales preestablecidos. En mayo de 2015 solicitaron a la AEAT que les reconociese su antigüedad para percibir trienios, pero sus peticiones fueron rechazadas porque el convenio colectivo aplicable establecía que los periodos no trabajados quedan excluidos de la antigüedad en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.

Ambas trabajadores recurrieron a un juzgado de lo Social en Lugo, que también desestimó su solicitud, pero después elevaron el caso al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que envío posteriormente sus dudas al TUE. En el auto publicado ayer, el Tribunal de Justicia responde que la normativa comunitaria se opone a la práctica española que calcula la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos de la percepción de trienios.

En primer lugar, el tribunal de Luxemburgo no se opone a que el importe de este complemento salarial se calcule teniendo en cuenta el tiempo trabajado (pro rata temporis), pero señala que este principio "no es aplicable a la determinación de la fecha de adquisición de un derecho" que depende de la antigüedad del trabajador. El auto remarca después que dicha antigüedad "se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación".

Por tanto, el principio de no discriminación "exige que la duración de la antigüedad (...) se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados".

El Gobierno defendía que si el cálculo de la antigüedad fuese el mismo para los trabajadores a tiempo completo y para los fijos discontinuos, se crearía una discriminación en perjuicio de los primeros, puesto que necesitarían 36 meses de servicios efectivos para acceder al complemento, mientras que los segundos sólo necesitarían entre nueve y doce meses de trabajo efectivo. El TUE contesta que los trabajadores a tiempo completo adquieren derecho al trienio tras un periodo de tres años consecutivos incluso con periodos de inactividad como vacaciones o bajas.