El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que un trabajador pueda ser despedido por causas objetivas si acumula un número determinado de faltas de asistencia intermitentes, aunque estén justificadas por enfermedad, siempre que no se trate de dolencias graves o de larga duración. A través de una sentencia, que cuenta con tres votos particulares, la alta magistratura responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de Barcelona sobre el artículo 52 apartado "D" del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, "aún justificadas pero intermitentes", que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses. La cuestión se planteó después de que una trabajadora fuese despedida en virtud de lo establecido en este artículo, puesto que, según la compañía, se ausentó causando baja laboral nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos meses continuos, superando así el 20% establecido en el Estatuto. La empleada solicitó que se declarase la nulidad del despido al considerar que el referido artículo 52 conlleva una "amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido". Para el TC "no genera un peligro grave para la salud de los afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente".