El complemento concedido en España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los padres que se encuentren en la misma situación, según dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El caso se refiere al caso de un padre con dos hijas que alegó, tras concederle Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100 %, que debería haber percibido un complemento de pensión adicional del 5 % que reciben las madres en situación idéntica.

Los jueces europeos consideran en su sentencia que la norma española discrimina por razón de sexo, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben dicho complemento no tienen derecho a él "por motivos de aportación demográfica a la Seguridad Social".

Así, la normativa europea (la Directiva sobre igualdad de hombre y mujeres en materia de seguridad social) subraya que dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, esta razón no puede justificar que hombres y mujeres no se encuentren en una situación comparable en la concesión del complemento de pensión controvertido.