El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha rechazado el recurso presentado por la empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo y ha confirmado la sentencia que condenaba a la compañía por considerar que sus repartidores eran en realidad "falsos autónomos".

En el fallo, el tribunal precisa que la vinculación de Deliveroo con este colectivo, más de 500 riders desde que empezó a operar en España en octubre de 2015, tiene características "propias de una relación laboral por cuenta ajena", como que trabajaban de forma habitual para la firma, que recibían un pago de forma periódica o que dependían de sus órdenes.