El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-ley para derogar el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas. La ministra de Trabajo y Economía Social, la gallega Yolanda Díaz, subrayó que despido por enfermar queda derogado desde hoy, por lo que "ya no se podrá despedir a nadie" por tener una baja por enfermedad.

Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establecía que un contrato puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La ministra de Trabajo resaltó que la derogación de este artículo supone "reparar derechos de los trabajadores y subsanar una anomalía" que existía en la normativa española respecto a otros países del entorno, donde no existe un precepto similar. Además, indicó que con esta decisión se empieza a "desmontar" la reforma laboral del PP, se da "seguridad jurídica" a los trabajadores y se cumple con el mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que instó al España a modificar su legislación al considerar discriminatoria esta causa de despido.

Díaz denunció que el artículo 52.d había generado "alarma". "A partir de ahora impedimos que las personas, cuando se sienten más vulnerables, sean despedidas", concluyó. La medida no tiene carácter retroactivo.