A la hora de realizar la declaración de la Renta, hay que prestar atención a todo lo recibido durante el año fiscal y las subvenciones son un aspecto muy a tener en cuenta ya que son muchas las personas que consideran que al ser subvenciones que provienen de un ente público, no hay que rendir cuentas de ellas a Hacienda, y esta conclusión supone un pensamiento erróneo.

En este caso, se trata de las subvenciones que se reciben para la compra de vivienda de protección oficial, o lo que comúnmente se conoce como viviendas VPO.

¿Cómo tributan las subvenciones para VPO?

Las ayudas y subvenciones tienen tratamiento de ganancia patrimonial como norma general, y así han de constar en la declaración de la Renta correspondiente par aquellas personas que no realizan actividades económicas. Esto indica que no están exentas y por lo tanto están sujetas a impuestos. Las ayudas y subvenciones para la adquisición de VPO, por tanto, no escapan de este criterio y por lo tato se consideran ganancia patrimonial. Pero es importante aclarar que esta es la norma general, por lo que cada ayuda o subvención puede tener un tratamiento diferente en función del destino de la ayuda o de la comunidad autónoma. Es por ello, que es esencial revisar y tener muy presente el acuerdo de concesión de ayuda, donde figurará el tratamiento fiscal de la misma y comprobar si es una ayuda o subvención exenta y si no lo es, cómo es su tributación.

Es importante comprobar cuál es la fiscalidad de cada Comunidad Autónoma ya que es posible que exista una tributación especial, como ocurre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde existe una deducción de 30 euros por las subvenciones o ayudas que se hayan recibido para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que se considere protegida, siendo esta deducción aplicable solo una vez. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los requisitos para aplicar esta deducción que se han de cumplir es que los ingresos de la unidad familiar no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para VPO de régimen especial, 3,5 veces el IPREM para VPO de régimen general y 5,5 veces el IPREM para VPO de precio limitado.

Además, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado introdujo que las ayudas y subvenciones menores de 1.000 euros son consideradas de pequeño importe y por lo tanto están exentas de tributación.

¿Qué es una vivienda VPO?

Se llaman Viviendas de Protección Oficial (VPO) y son aquellas que son calificadas así por la Administración, con un precio limitado por cada Comunidad Autónoma, que generalmente es inferior al precio de las viviendas libres. Esto permite que las personas con menores recursos puedan tener acceso a vivienda en propiedad. Son destinadas para que sean vivienda habitual y permanente y los propietarios no pueden ser propietarios de otros inmuebles.

Además, para acceder a su compra, el o los titulares han de cumplir una serie de requisitos como por ejemplo que no posea otra vivienda en propiedad, ser residente en España, que se haya inscrito en una lista de demandantes de Vivienda Protegida de la comunidad en la que resida y que los ingresos familiares no superen un límite que por lo general suele estar a en 5,5 veces IPREM para viviendas de precio básico o de 7,5 el IRPEM para las de precio limitado, como es el caso por ejemplo de la Comunidad de Madrid.

Son viviendas que no pueden ser vendidas libremente, al menos durante un periodo de tiempo determinado, entre los 10 y los 15 años según el tipo de VPO, y sobre las que son frecuentes la concesión de ayudas y subvenciones para su compra.