La declaración de la Renta genera en una importante cantidad de ciudadanos numerosas dudas al respecto de reflejar con corrección su situación fiscal en el pasado ejercicio.

Uno de los colectivos que suelen tener dudas son los padres y madres divorciados, que se encuentran con dificultades a la hora de plasmar formalmente su situación, especialmente cuando se trata de divorcios recientes.

Lo primero que se debe tener en cuenta es la fecha de formalización del divorcio, teniendo que ser esta anterior al 31 de diciembre del año anterior para que tenga efecto en la declaración.

Más allá de eso, conviene tener en cuenta circunstancias como quién tiene la custodia legal de los menores y por tanto dónde residen estos, aspecto fundamental a la hora de hacer el cálculo correcto.

La persona que tiene la custodia será quien elija si realizar la declaración de manera conjunta y si así lo hace, el otro excónyuge la hará de manera individual, lo que le permitirá deducirse gastos como la prestación por alimentos.

En un caso de custodia compartida, cada uno de los integrantes de la expareja tendrá derecho a realizar la Declaración de la Renta conjunta, pero siempre teniendo en cuenta que sólo uno de los dos podrá emplear esta opción en cada ejercicio.

La modalidad de la declaración elegida tendrá efectos en la tributación de las reducciones y deducciones, quedando afectados aspectos como la prestación por alimentos y gastos, la pensión compensatoria o los gastos sujetos a desgravación.

Fechas clave en la Renta 2019

En el calendario de la Declaración de la Renta del presente año, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones por Internet a través del programa Renta Web o bien utilizando la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, siempre a partir del 1 de abril.

Quienes deseen presentar su declaración por vía telefónica a través del programa "Le llamamos" pueden solicitarlo a partir del 5 de mayo para que la Agencia les llame a partir del 7 del mismo mes, tan pronto como a este organismo le sea posible, pero sin la posibilidad existente otros años de elegir franja horaria.

En cuanto a la atención presencial en oficinas -que en este momento se encuentran cerradas por la pandemia de coronavirus-, la Agencia mantiene el inicio en el 13 de mayo, con una opción de cita previa que se puede solicitar desde el 5 de mayo.

La campaña de la renta y patrimonio se extenderá hasta el 30 de junio de 2020 con la excepción de las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, que tendrán que estar presentadas como máximo el próximo día 25 de junio.