La desgravación de los gastos jurídicos en la declaración de la Renta no están exentos de polémica. Según la Agencia Tributaria, la cantidad obtenida en juicios o acuerdos de arbitrajes correspondientes costas judiciales debe declararse como ganancia patrimonial. Sin embargo, los gastos derivados de este proceso no se podrán desgravar como costes.

Para poner analizar estos supuestos hay que tener en cuenta el art.33 -EDL 2006/298871. En su primer apartado señala que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones de patrimonio del contribuyente. Si seguimos esta norma, la cantidad que perciba un ciudadano en concepto de costas relacionadas con un procedimiento judicial a su favor debe señalarse como ganancia patrimonial que deberá declararse en el IRPF. Esta cantidad se sumará a su base imposible y pagará a Hacienda en función de esta cantidad.

Los gastos generados por este procedimiento como es el pago a los abogados y al procurador suponen un descenso en el patrimonio del ciudadano, pero no se pueden declarar pérdida patrimonial o disminunción de la ganancia ya que supone el pago por un servicio.

En los últimos meses se han incrementado las reclamaciones por las hipotecas, las hipotecas multidivisa o las cláusulas suelo. Estas sentencias han llevado a centenares de ciudadanos ante los juzgados para reclamar el dinero que han pagado de más durante este tiempo.

En caso de ganar su juicio, estos ciudadanos deberán declarar en la renta esa cantidad que les han devuelto, pero no podrán desgravarse los costes que han tenido en el proceso judicial como puede ser el pago de los abogados.

¿Qué procedimiento sí puedo declararme?

Los ciudadanos solo podrán desgravarse los gastos relacionados con la defensa laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades.

El importe que se podrán deducir los ciudadanos serán las cantidades pagadas por dichos gastos, con el límite de 200 euros tanto en tributación individual como conjunta. Para poder acceder a esta desgravación del impuesto deberá indicar en el mismo apartado de ganancias provenientes de trabajo las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

¿Qué puedo declarar como autónomo?

Los autónomos podrán incluir los gastos derivados de defensa jurídica de su actividad económica o profesional. Siempre tiene que estar relacionados con su actividad empresarial y siempre que tribute en estimación directa, es decir, sus ingresos por los que tributa son resultado de restar a sus ganancias brutas los gastos derivados de su actividad. Este es el punto principal, tiene que demostrar que estos pleitos o reclamaciones que han originado un gasto judicial está derivado de su actividad económica o profesional, y, por supuesto, estar soportado por una factura.