La Ley de Segunda Oportunidad tiene cinco años de vida en España y es muy poco empleada y conocida. Se trata un procedimiento que ofrece a personas naturales o físicas -particulares y autónomos- la posibilidad de renegociar o exonerarse de sus deudas para poder salir adelante. Es para personas físicas lo que el concurso de acreedores para las empresas. Los requisitos que se exigen están al alcance de la mayoría de los ciudadanos y pasan por el importe de lo debido, que no puede superar los cinco millones de euros, no haber recurrido a esta misma ley en los últimos cinco años, actuar de buena fe y no haber sido condenado por delitos económicos o sociales.

¿Cómo podrán salir de esta los autónomos endeudados a raíz de la pandemia?

Es de prever, aunque no existen estimaciones oficiales sobre ello, que los acogimientos de personas naturales al procedimiento de Segunda Oportunidad se multipliquen y superen de lejos los casos registrados en la comunidad gallega el año pasado. Hay sectores muy impactados por la crisis sanitaria, desde el comercio al turismo o la hostelería. Las pymes y las micropymes, que conforman el 95% del tejido empresarial, son los más afectados. Por eso el recurso a la Ley de Segunda Oportunidad, que no existía en la anterior recesión, se presenta como una mejora importante respecto a entonces. De ahí que muchos empresarios, autónomos, socios o avalistas que se habían hecho cargo de las deudas de las empresas en la otra crisis, no pudieron recuperarse porque no había una ley que los recuperase. Se quedaron con deudas o avales que permanecieron y siguen permaneciendo sin cancelarse porque no había una normativa que la eliminase hasta que la pagases. Ahora los autónomos y particulares van a poder resetear su deuda, van a poder dejarla a cero y van a poder iniciar otra actividad.

¿Y en Galicia?

El problema es que esta Ley ha tenido poca repercusión y sigue siendo poco conocida. En 2019 se presentaron en la comunidad gallega 83 procedimientos de Segunda Oportunidad únicamente. De hecho, somos los quintos por la cola. Solo presentan menos Andalucía, Extremadura, Canarias y, curiosamente, el País Vasco, aunque en este caso lo achaco más a la ausencia de problemática financiera que al desconocimiento. Por tanto, somos una comunidad que aprovechamos muy poco este recurso, una norma que va a ser clave para que los pequeños empresarios y particulares salven situaciones de ERTE, pérdida de empleo, etc.

¿Cuáles son los mayores beneficios que aporta esta Ley?

La Ley surgió como un tímido intento de reparar el anacronismo de la legislación española sobre insolvencias de particulares. Su aplicación práctica y la jurisprudencia la han convertido en un potente instrumento para aportar soluciones de sobreendeudamiento, consiguiendo en unos casos la renegociación de las deudas y en otros la definitiva extinción de las mismas. Hasta el 2015 en que surgió la Ley, las deudas que en España no podían ser pagadas no se extinguían y uno se moría debiendo dinero. Esta dinámica secular hace que a la gente le cueste mucho creer que puede conseguir la exoneración, es decir, la cancelación definitiva de sus deudas y ése es el gran reto: dar a conocer la Ley y evitar casos que destrozan vidas y perjudican al conjunto de la sociedad. Para la persona física no tiene interés el concurso, pero sí lo tiene la Segunda Oportunidad. Esta te obliga en primer lugar a un plan de pago pero si este no fructifica, la segunda consecuencia es que puedas conseguir la exoneración. En el concurso no hay exoneración porque si la venta de tu patrimonio no resulta suficiente, sales del proceso concursal debiendo dinero.