Bankia tendrá que indemnizar a una compañía inmobiliaria de A Coruña en 109.740 euros "por no informarla de las condiciones concretas de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap) firmado con ella", según informó hoy el abogado Xoán Antón Pérez-Lema que dirigió la demanda, tras una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que confirma otra del Juzgado de Primera Instancia número 12.

La sección tercera de la Audiencia entiende que el banco demandado, antigua Bancaja, en la actualidad Bankia, "fue quien le ofreció la swap al demandante y que en su labor de asesoramiento precontractual incumplió con su obligación de informar adecuadamente sobre las características y riesgos que caracterizan el citado producto financiero".

Sobre este caso, el letrado destaca el hecho de que no se ejercitaba una acción de nulidad contraactual por vicio de consentimiento, sino una acción indemnizadora de daños y prejuicios por grave incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de asesoramiento del banco demandado".

La resolución judicial precisa, por su parte, que la Ley de Mercado de Valores "no excluye de su protección a la persona jurídica" ya que la distinción no se establece entre consumidor o profesional "si no meramente entre invertidor profesional o minorista".

"Y en este caso, la empresa demandante fue calificada como minorista", señala el fallo que condena a Bankia a indemnizar a la demandante en 109.740 euros más los intereses legales desde 2008, año en la que se produjo la contratación de la swap.