Las sanciones para las personas que defrauden con la renta mínima vital irán desde el apercibimiento del infractor, en el caso de las infracciones leves, hasta la pérdida de la prestación por un periodo de seis meses y el reintegro de la misma, en caso de las infracciones muy graves, según se desprende del Real Decreto-ley 20/2020, en vigor desde su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así, las infracciones leves, que consisten en no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora. De esta falta de comunicación también podrá incurrirse en una infracción grave cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% de la que le correspondería, o si no se comunica cualquier cambio que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días, por la misma cuantía.

Se considerará grave no comunicar viajes al extranjero de más de 15 días al año o no cumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio. Además, la comisión de tres faltas leves, habiendo sido sancionado ya el año anterior, dará lugar a una falta grave. Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses y, cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación. Además, si la persona falsea sus ingresos o patrimonio u oculta cambios sustanciales que podrían dar lugar al acceso indebido de la prestación, además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas, el sujeto infractor no podrá volver a ser beneficiario durante dos años.

Según detalla el real decreto-ley de la medida aprobada el pasado viernes por el Gobierno, serán "responsables los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido".

"Cooperador necesario"

"Si existiese y se detectara un creador de renta no declarada, las penalizaciones se extenderán no sólo al beneficiario -de la prestación- sino también al cooperador necesario", advirtió el ministro de Inclusión, José Luis Escrivá en una entrevista en la COPE.

Escrivá abrió ayer la puerta a acuerdos con otras comunidades en el futuro similares al alcanzado con Navarra y País Vasco -como exige Galicia- para la gestión de la renta mínima vital, pero ha descartado que pueda producirse ahora por la urgencia de desplegar la prestación en todo el territorio y cuestionó la eficacia de algunas comunidades en poder hacerlo.

En cualquier caso, manifestó su total disposición a colaborar con las comunidades para poner en marcha itinerarios de inclusión, "darles toda la información y decirles quiénes son los beneficiarios de la renta mínima".

Por otra parte, cifró ha en 3.000 millones de euros el coste anual del ingreso mínimo vital y ha confirmado que se financiará con cargo a los presupuestos generales. En total, la medida llegará a unos 850.000 hogares españoles -16.000 en Galicia-. Escrivá reiteró además que las comunidades podrán complementar el ingreso mínimo vital del Estado.