La Audiencia de A Coruña ha ratificado la sentencia que condenó a Bankia al pago de 109.740 euros por no informar a una inmobiliaria coruñesa de las condiciones concretas de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap).

La sentencia, comunicada por el abogado que dirigió la demanda, Xoán Antón Pérez-Lema, desestima el recurso de apelación presentado por la entidad financiera contra la sentencia del Juzgado Primera Instancia número 12 de A Coruña, que condenó el banco por incumplimiento de sus obligaciones de asesoramiento.

La Audiencia entiende que el banco demandado (antigua Bancaja, hoy Bankia, S.A.) fue quien le ofreció la swap al demandante, y que en su labor de asesoramiento precontractual incumplió con su deber de informar adecuadamente sobre las características y riesgos que caracterizan el citado producto financiero. Según la sentencia, el director financiero de la empresa demandante declaró que desde la entidad bancaria les ofrecieron el swap para protegerse de la subida de los tipos de interés, les dijeron que se podía cancelar anticipadamente cada año, pero nadie les informó de que tenía un coste de cancelación, no les comunicaron posibles pérdidas, pues el riesgo máximo previsto era de 2.000 euros al mes, y sólo hablaron de subidas y nunca de bajadas. Pérez-Lema detalla que el demandante no es una persona física, un consumidor, sino una acreditada promotora inmobiliaria coruñesa con actuación dentro y fuera del país.