El Gobierno, los sindicatos y la patronal concluyeron este lunes sin acuerdo la reunión celebrada para prorrogar los ERTE vinculados al coronavirus. El Ejecutivo planteó a los agentes sociales y a los empresarios extender hasta el 30 de septiembre el apoyo público a los ertes en todos los sectores con restricciones a la actividad, pero el rechazo de la patronal, que propone alargarlos hasta el 31 de diciembre, impidió el acuerdo. Los representantes sindicales también abogan por extender el mecanismo de ayuda pública hasta final de año, pero parecen más dispuestos que la patronal a aceptar una primera prórroga, hasta septiembre, para volver a negociar después un nuevo alargamiento en caso de ser necesario.

El Ministerio de Trabajo, que podría aprobar este martes su propuesta en el Consejo de Ministros, esperará unos días más, después de haber constatado "avances" para seguir negociando. La regulación actual vence el 30 de junio.

Según la propuesta que llevó el Ministerio de Trabajo este lunes a la mesa de negociación, a la que tuvo acceso El Periódico de Catalunya, el Ejecutivo quiere mantener hasta el 30 de septiembre los ERTE en todos los sectores, y no solo en los más afectados, como había indicado en un principio, a cambio de una rebaja de las bonificaciones de las cuotas sociales. Asimismo, el Ejecutivo mantendría también hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.

"Está bastante claro que se van a ampliar hasta septiembre y creo que también está bastante claro que se va a hacer hasta diciembre. El Gobierno no quiere tomar la decisión ahora de que sea hasta diciembre, supongo que por razones estrictamente presupuestarias", había afirmado el líder de UGT, Pepe Álvarez, por la mañana, antes de la reunión negociadora, en declaraciones a Antena 3. Álvarez avanzó que los trabajadores pueden tener "la absoluta seguridad de que los sindicatos no van a permitir" que esta medida no se mantenga en el tiempo.

Menores extinciones de cuotas

La regulación de marzo de los ertes por fuerza mayor derivados de la covid-19 establecía una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que tuvieran más de 50 trabajadores, y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. Unas exoneraciones que se mantuvieron en mayo y junio para aquellas empresas que continuaban cerradas, a las que se sumaron unas exenciones escalonadas para los negocios que empezasen a retomar su actividad, con un mayor ahorro sobre las cuotas de los empleados que vuelven a trabajar.

En la norma actual, en el caso de ERTE de fuerza mayor parcial, la empresa se beneficia de una exención por los trabajadores que vuelvan a la actividad del 70% (85% en mayo) si su plantilla es inferior a 50 trabajadores. Si cuenta con más de 50, la exención alcanza el 45% (60% en mayo). En el caso de los trabajadores que siguiesen en el erte, la exención empresarial es del 45% (65% en mayo) para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 30% (45% en mayo) para las que tengan más de 50 empleados.

La propuesta de Trabajo para el periodo julio-septiembre rebaja estos porcentajes. En el caso de los trabajadores que vuelvan a la actividad, la empresa se beneficiará de una exención de la cuota empresarial del 60% en julio, del 50% en agosto y del 40% en septiembre si la plantilla es inferior a 50 trabajadores. Si cuenta con más de 50 trabajadores, la exención alcanzará el 35% en julio, el 25% en agosto y el 15% en septiembre.

Y en el caso de los trabajadores que sigan en ERTE, la exención será del 35% en julio, del 25% en agosto y del 15% en septiembre para las empresas con menos de 50 empleados. Y si tienen más de 50, la exoneración será del 20% en julio, del 10% en agosto y del 5% en septiembre.

Plan Mecuida

En el borrador del decreto, el Gobierno también prorroga hasta el 30 de septiembre el plan 'Mecuida', por el que los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad tendrán derecho a adaptar su jornada y/o a reducirla cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

Se entiende que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando es necesaria la presencia del trabajador para el cuidado personal y directo de dichos familiares como consecuencia directa del Covid-19, y si persiste el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, entre otras.

El derecho a la adaptación de la jornada puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo. Así, puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

El texto mandata al Gobierno y los agentes sociales a constituir una mesa de negociación con el objetivo de alcanzar un acuerdo que incorpore medidas tendentes a la recuperación, durante el año 2022, del nivel de empleo previo a la crisis derivada del Covid-19. Este borrador será discutido esta tarde durante una reunión de la Comisión Tripartita que analiza la evolución de los ertes y en la que están presentes sindicatos, empresarios y Gobierno, por lo que podrían modificarse algunos de sus términos en aras a la búsqueda de un acuerdo que intente contentar a todas las partes.