El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha aprobado una Orden ministerial para aumentar la transparencia y la protección de los usuarios de créditos revolving por la que las entidades tendrán que avisar al cliente cuando se produzca una ampliación del límite de crédito, proporcionar más información sobre el coste y el estado del préstamo y evaluar mejor la solvencia del usuario. Este tipo de préstamos, habitualmente asociados a instrumentos de pago como las tarjetas, tienen una duración indefinida, se renuevan automáticamente y requieren del abono de una cuota fija periódica por parte del cliente.

La nueva norma incrementa la transparencia y mejora la información que las entidades deben proporcionar a los usuarios en todas las fases, de manera que podrán conocer las características del producto que van a contratar y saber con más precisión el coste del préstamo y la deuda que mantienen periódicamente con la entidad, aunque la norma evita poner techos a los intereses, que rondan ahora el 22,8% tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 4 de marzo, que considera "usura" cualquier porcentaje superior al 20%.

Entre las nuevas obligaciones de transparencia destacan la información precontractual más detallada, en la que debe reflejarse un ejemplo representativo de crédito revolving con dos opciones de cuota, e información trimestral en la que se especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe, fecha estimada de finalización del pago del préstamo si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.

El prestatario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información sobre su préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades satisfechas y pendientes. La entidad también tiene la obligación de informar previamente al prestatario de cada ampliación del límite de crédito no solicitado por el cliente, incluyendo la nueva cuota y la deuda acumulada.