Principio de acuerdo para una nueva ley de teletrabajo en España. El Gobierno, la patronal y los sindicatos lograron ayer consensuar el que está llamado a ser el texto definitivo para la nueva normativa del trabajo a distancia tras más de dos meses de negociaciones. La fumata blanca salió de la mesa de diálogo social ya entrada la tarde de ayer y tras más de ocho horas de conversaciones.

El Ministerio de Trabajo consiguió atraer finalmente a la CEOE al acuerdo y cerró un pacto que no hará obligatoria la nueva ley en el caso de trabajadores que se vean forzados por el Covid a teletrabajar. Es decir, en caso de una decisión gubernamental o una cuarentena, los trabajadores seguirán teniendo derecho a exigir a la empresa los medios suficientes para trabajar, igual que contempla la ley actual aunque su cumplimiento haya sido muy desigual. Sin embargo, no podrán exigir el resto de beneficios contemplados en la ley (compensación de gastos, pacto de horario, etcétera).

Aunque todavía falta el ok definitivo de las cúpulas de CEOE, CCOO y UGT, el Ministerio de Trabajo cuenta con aprobarlo hoy en el Consejo de Ministros. El Ejecutivo también prevé abordar en este la renovación del plan Me Cuida hasta el 31 de enero. Este habilita al trabajador a solicitar una reducción o adaptación de jornada para cuidar de un familiar dependiente.

En materia de teletrabajo, finalmente se venció el escollo que separaba a la patronal del acuerdo: el cuándo se iba aplicar lo pactado. Pues la CEOE hasta el último momento ha insistido en dejar en suspensión la aplicación de la nueva normativa en los casos de empresas que no tuvieran intención de habilitar de manera estructural un plan de teletrabajo. Y que este fuera solo una salida temporal para mantener la actividad durante la actual emergencia sanitaria sin coste extraordinario. La nueva ley del teletrabajo dará una cobertura de mínimos a aquellas personas que se vean obligadas a teletrabajar fruto de una emergencia sanitaria. Si fruto de una cuarentena o un cierre gubernamental el trabajador es obligado a confinarse en su domicilio y puede continuar su actividad desde el mismo, no podrá reclamar a la empresa que se cumpla con la totalidad de la ley. Pero sí podrá exigir al empresario que le facilite los medios.