La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del Santander, CaixaBank y Bankia a ser resarcidos por el almacén de gas Castor. El alto tribunal ha revisado la desestimación por silencio por parte del Consejo de Ministros de la reclamación de daños y perjuicios que se habían ocasionado a tres entidades bancarias y concluye que deben ser indemnizados.

La reclamación del Santander, CaixaBank y Bankia se basaba en que habían pagado a Enagás 1.350 millones de euros por la adquisición de un derecho de cobro que esta sociedad tenía constituido en favor del sistema gasista por plazo de 30 años.

El alto tribunal considera que las entidades financieras tienen derecho a ese cobro que, por ese mismo importe, debió pagarse por cuenta del Estado a la concesionaria del depósito de almacenamiento de gas Castor, la sociedad Escal, de la que la ACS de Florentino Pérez era el principal accionista, una vez acordada la hibernación de dichas instalaciones.

La pretensión indemnizatoria se fundaba en la responsabilidad del Estado legislador, porque ese derecho de cobro del sistema gasista del que eran titulares las entidades bancarias, había sido constituido por el Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre, y dicha norma fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. La declaración de inconstitucionalidad constata la nulidad del derecho de cobro del que eran titulares los bancos recurrentes.

La sentencia estima el recurso, en parte, y reconoce el derecho de los bancos a percibir de la Administración las cantidades que habían pagado para adquirir el mencionado derecho de cobro.