El Consejo de Ministros ha aprobado este martes nuevas medidas para reforzar la solvencia de las empresas, evitar una cascada de quiebras tras el 31 de diciembre y proteger de una posible compra hostil por parte de inversores extranjeros a las compañías de sectores estratégicos cuya valoración bursátil esta desplomada por efecto de la pandemia.

Según ha explicado la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el objetivo de las medidas es reforzar la "red de seguridad" para preservar el tejido productivo en los próximos meses. Se trata de "apoyar a empresas solventes, permitiéndoles la reestructuración de su deuda y el refuerzo de su liquidez y solvencia".

Desde el mes de marzo, las inversiones extranjeras procedentes de países extracomunitarios y destinadas a sectores estratégicos precisan de autorización del Gobierno. A partir de ahora y hasta el 30 de junio, esta especie de 'acción de oro' del Estado (autorización previa) también será preceptiva para las inversiones procedentes de la Unión Europea destinadas a empresas cotizadas de estos sectores, o a partir de 500 millones en la orientada a no cotizadas de estos mismos sectores. Para el caso de las inversiones de origen extracomunitario, el control previo se mantiene 'sine die'.

Créditos del ICO

Las medidas están contenidas en el 'real decreto ley de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria' que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros que modifica las condiciones de los créditos bancarios avalados por el Estado a empresas, pymes y autónomos a través del ICO: el plazo máximo de vencimiento se extenderá en hasta tres años, a un máximo de ocho, y se añadirá un año adicional de carencia en los pagos, hasta los dos ejercicios.

"Con estas medidas, empresarios y autónomos tendrán un importante alivio y dispondrán de más tiempo para recuperar su actividad y hacer frente a sus obligaciones de pago", según Calviño. Debido a que la intención del Gobierno es apoyar a las empresas solventes, los solicitantes de alguna de estar prórrogas, no podrán encontrarse en situación de concurso de acreedores o su préstamo en mora.

Este real decreto ley habilita al Instituto de Crédito Oficial para tener acceso a la central de riesgos del Banco de España (Cirbe) para conocer el riesgo de los clientes de otras entidades financieras a los que avala el ICO. Cerca de 550.000 empresas se benefician ahora de estos programas de préstamos, y a partir de ahora el ICO podrá tener información de clientes avalados, sobre los cuales los bancos aportan información.

Además se amplía hasta el 30 de junio de 2021 la posibilidad de solicitar nuevos créditos avalados por el ICO, a cargo de la nueva línea para financiar inversiones.

Próximas medidas adicionales

El objetivo de todas estas medidas, según la vicepresidenta Calviño, es "evitar que empresa viables puedan acabar cayendo por problemas transitorios" derivados de la pandemia y "ayudar a aquellos proyectos que temporalmente puedan atravesar tensiones de liquidez o desequilibrios patrimoniales" coyunturales, por las restricciones sanitarias.

La vicepresidenta ha dejado para un análisis posterior, la profundización en estas medidas, con la posibilidad de que el Estado pueda entrar en el capital de pymes. "Veremos en las próximas semanas y meses si es posible adoptar otro tipo de medidas", ha contestado. También ha dejado para un Consejo de Ministros posterior la aprobación de ayudas para los sectores de hostelería, restauración, cafeterías y comercio, de acuerdo con las administraciones autonómicas y locales, tras monitorizar los efectos del rebrote del virus en estas actividades y empleos.

Moratoria para las suspensiones de pago

Para evitar una cascada de quiebras a partir del 1 de enero de empresas con dificultades transitorias vinculadas a la crisis sanitaria, se amplía desde el 31 de diciembre hasta el 14 de marzo la suspensión de la obligación de declarar una suspensión de pagos o de instarla por parte de los acreedores.

Normalmente las empresas están obligadas a pedir un concurso voluntario de acreedores en los dos meses posteriores a caer en insolvencia, es decir, de llevar tres meses sin pagar impuestos, contribuciones a la Seguridad Social o salarios. También lo pueden reclamar los acreedores (concurso necesario). Con las medidas adoptadas por el Gobierno, las empresas no estarán obligadas a solicitar el concurso voluntario hasta el 14 de marzo, ni los acreedores podrán instarlo antes de esa fecha.

Además, los tribunales deberán suspender hasta el 31 de enero los incidentes por incumplimiento de convenios de resolución de deudas vinculados a concursos de acreedores previos, si esos incumplimientos de las obligaciones de pago tienen que ver con dificultades derivadas de la pandemia.