El Tribunal Supremo ha establecido que en los concursos para la provisión de puestos de trabajo la excedencia voluntaria por cuidado de hijos y otros familiares debe equipararse a la de servicio activo para evitar que la carrera profesional se vea afectada negativamente y desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. La sentencia fija como doctrina que las previsiones del artículo 57 de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tienen efecto directo e imponen una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.

La resolución reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.