Una semana después de que Gobierno central, Xunta y sindicatos celebrasen como un triunfo la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que declaró nulo el ERE para más de medio millar de trabajadores puesto en marcha por Alcoa en la factoría de aluminio primario de San Cibrao, la compañía anunció que recurrirá ante el Tribunal Supremo el fallo. En un comunicado, la multinacional apunta que espera que el Alto Tribunal concluirá que actuó “de buena fe” durante el periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con los representantes de los trabajadores. “Lo llevamos a cabo de manera justa y conforme con los requisitos legales”, sostiene. Al mismo tiempo que anuncia pelea judicial por el ERE, la multinacional afirma que está abierta a escuchar cualquier otra “solución razonable”.

La empresa defiende que la decisión del ERE se tomó “tras un largo periodo de consultas acerca de los importantes y permanentes problemas estructurales que hacen que la planta de aluminio de San Cibrao no sea competitiva”. De hecho, Alcoa afirma que “estas dificultades persisten e incluyen la falta de un marco energético competitivo”. A este respecto, critica el estatuto para empresas electrointensivas recientemente aprobado por el Gobierno, dado que “no garantizará un precio competitivo de la energía ni resolverá las pérdidas financieras recurrentes de la planta de aluminio”.

Fuentes de la compañía trasladan a Europa Press que “el marco energético español está lejos de proporcionar un precio competitivo para las industrias electrointensivas”. A esto se une que “la mala situación financiera de la planta de aluminio se ha agravado por la huelga de los trabajadores que dura ya cerca de tres meses”.

La Sala de lo Social del TSXG decretó nulo el ERE de Alcoa al apreciar “mala fe” en las negociaciones por parte de la empresa, cuyo “fin único y primordial” era “apagar las cubas y cerrar la fábrica de la manera más rentable posible”. El TSXG condena a la empresa a reincorporar a los empleados afectados y a pagarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión.

El alto tribunal acogió la demanda de los sindicatos CCOO, CIG y UGT frente al despido colectivo presentado por la multinacional del aluminio. Aprecia “mala fe” en las negociaciones por parte de la empresa al asegurar que su posición sobre los despidos y sus compensaciones “no varió nada” desde su propuesta inicial.

Concluyen los magistrados que la intención de la compañía es “paralizar las cubas electrolíticas de la fábrica para su posterior cierre” y entienden que con la oferta del ERE que realizó al comité pretendía “vestir lo mismo, pero de una manera diferente”.

Así, destacan que ese ERE “no privaría a la empresa de la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo una vez terminada su vigencia”. Los jueces consideran “sumamente significativo” el número de trabajadores afectados por los despidos, puesto que su porcentaje “se aproxima, sin superarlo, a aquel que, según las normas regulatorias, le permite a la empresa consolidar las ayudas recibidas de las administraciones públicas sin tener que devolverlas y, a la vez, sin impedirle el cierre de las cubas”.

Por otra parte, la dirección de Alu Ibérica considera que la huelga indefinida convocada por el comité de empresa de la planta de A Coruña a partir de este sábado es “ilegal”, ya que “no concurren los motivos legales recogidos en el Real Decreto-Ley 17/1977 que regula dicho derecho constitucional”, asegura la compañía.

“Esta norma dice que la huelga será ilegal cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan”, subraya Alu Ibérica en un comunicado, en el que indica que, según expresaron ayer los miembros del comité, el paro se convoca “en respuesta al despido disciplinario de una trabajadora”. La dirección de Alu Ibérica, que defiende sus motivos para llevar a cabo el despido disciplinario de la trabajadora, ha querido apuntar que “la investigación que condujo al despido se realizó siguiendo los procedimientos administrativos pertinentes, y la notificación a la empleada en cuestión se llevó a cabo sin menoscabar ninguna garantía legal”.