El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una vecina de Zaragoza contra los autos del Juzgado de Primera Instancia número dos de la ciudad sobre la ejecución hipotecaria de su vivienda situada en el barrio de Valdefierro y ha anulado el procedimiento por no haberse revisado si era abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo bancario. Así, ordena al juez retrotraer sus actuaciones al momento previo a dictar el desahucio para determinar antes el posible abuso de dicha cláusula, que permite al banco reclamar al consumidor la totalidad de la deuda pendiente si deja de pagar una solo cuota.

La sentencia el alto tribunal tiene una importante relevancia jurídica y sienta jurisprudencia sobre el alcance del control judicial sobre cláusulas abusivas en el proceso de ejecución hipotecaria, abriendo la vía para que puedan paralizarse la mayor parte de los desahucios por muy avanzado que esté el proceso, según las fuentes jurídicas consultadas.

El Constitucional entiende que se ha vulnerado el derecho “a la tutela judicial efectiva sin indefensión” de la afectada. Se trata de una mujer de mediana edad y con una hija menor a su cargo, que recurrió las actuaciones judiciales con el asesoramiento del abogado Cristián Monclús Escó. Catalunya Banc (integrada ahora en el BBVA) le concedió en junio del 2005 un préstamo garantizado con una hipoteca que el banco dio por vencida anticipadamente diez años después por un descubierto de cuatro cuotas (las que van de abril a julio del 2015). La entidad presentó una demanda para la ejecución hipotecaria en base a la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado y reclamó el pago de los 110.915,17 euros de la deuda (el capital pendiente y los intereses) que había en ese momento.