Por los pelos, gracias al cambio de voto a última hora de ERC, que se abstuvo, y el apoyo del Junts per Catalunya, el Gobierno logró sacar adelante ayer el decreto del complemento de maternidad en las pensiones, entre quejas de una parte de la oposición por el supuesto perjuicio que puede suponer para las familias numerosas y la falta de negociación. La medida tiene un claro propósito: atajar la brecha de género en las prestaciones por jubilación, viudedad e incapacidad permanente, con una cuantía fija de 378 euros para el beneficiario a partir del primer hijo ya, y no del segundo en adelante como hasta ahora. “Es más eficaz y progresivo”, defendió José Luis Escrivá, ministro de Inclusión y Seguridad Social, que asegura que el número de nuevas pensionistas que recibirán el plus crecerá un 30%, con 30.000 mujeres más al año. Según un reciente estudio de CCOO, un total de 797.115 pensiones tenían reconocido el complemento. Se sumarán el 78% de las nuevas altas, lo que supondría unas 8.000 en Galicia.

¿En qué pensiones se reconoce el plus?

En todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial.

¿Cuánto se cobra por el complemento?

Son 378 euros anuales por cada hijo hasta un máximo de cuatro. Si se divide en 14 pagas, en el caso de un hijo es un complemento de 27 euros mensuales, en el caso de dos hijos de 54 euros, en el caso de tres de 81 euros y el caso de cuatro o más de 108 euros. El nuevo plus se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y podrá sumarse al complemento que la Seguridad Social ya paga para elevar la pensión hasta los mínimos establecidos (689,70 euros en viudedad o 851 euros en jubilación). Además, también se podrán superar los topes máximos del sistema (2.707,49 euros mensuales) cuando el nuevo complemento se añada a pensiones altas.

¿Solo lo cobran las mujeres?

No, se contempla que el beneficiario del complemento pueda ser el padre si acredita un perjuicio en su carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo. En el caso de no hacerlo, el complemento será para la mujer o para el progenitor con menor pensión si son del mismo sexo. Sólo podrá cobrar el plus uno de los progenitores y el Gobierno prevé que el 98% de los beneficiarios sean mujeres.

¿Salen ganando todos?

Si se compara el modelo de 2016 —en el que la prestación crecía un 5% con el segundo hijo, el 10% con el tercero y un 15% con tres o más— con el nuevo, salen ganando los pensionistas con un hijo, que hasta ahora no tenían reconocido el derecho, y los de dos hijos. A partir del tercero, y sobre todo en pensiones medias y altas, se sale perdiendo en comparación al sistema de 2016 porque el dinero total a repartir no aumenta. El ministro Escrivá señaló que el 75% de las mujeres con hijos que se convertirán en pensionistas a partir de ahora recibirán una cuantía más elevada de la que percibirían con la normativa anterior.

¿Qué pasa con los que ya cobraban complemento?

Lo conservarán, pero será incompatible con el nuevo plus que le pudiera corresponder por una nueva pensión pública, “pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro”.

Un juzgado reconoce el plus por maternidad a un jubilado con la reciente reforma ya en vigor

Un juez gallego firmó el pasado lunes una sentencia en la que reconoce el complemento por maternidad a un jubilado con dos hijos que recibe una prestación de incapacidad permanente absoluta. Lo llamativo de este fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo es que se emite teniendo en cuenta la regulación anterior y sentencias previas en las que se extiende este plus a hombres —y no solo a mujeres, como dicta el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social— a pesar de que el nuevo decreto está en vigor desde el 4 de febrero. Es decir: la Justicia señala que este ciudadano tiene derecho a ver incrementada su ayuda en un 5% atendiendo a lo establecido en la ley antes citada. En el documento que regula el nuevo complemento, esto cambia: se recoge un esquema de ayudas que contempla un pago fijo de unos 25 euros mensuales para el progenitor, por hijo y a partir del primero, que percibirá una vez se jubile. En este caso, no se determina a través de porcentajes, lo que beneficia a las personas con pensiones más bajas. Esta nueva ecuación permitirá sortear el correctivo planteado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: en una pareja, tanto el hombre como la mujer se podrán beneficiar de este plus, pero solo uno de ellos, nunca los dos. Si ambos optan a este complemento, tendrá preferencia el trabajador que acumule una menor pensión. Precisamente, el Pleno del Congreso de los Diputados convalidó ayer por una diferencia de cuatro votos el Real Decreto-ley por el que se aprueba este nuevo complemento a la pensión por maternidad y por el que se facilita el acceso al Ingreso Mínimo Vital de colectivos vulnerables como personas sin hogar o temporeros, entre otras medidas relacionadas con ámbitos de la Seguridad Social. La sentencia emitida por el juzgado gallego abre la puerta a exigir este derecho a más de 50.000 hombres en Galicia, según los cálculos del Departamento Laboral de Vento Abogados & Asesores. Se necesitan dos requisitos para que los varones cobren el complemento por maternidad independientemente de que la pareja también lo perciba: que sean beneficiarios en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 y que tengan dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados.